SMA formula cargos contra empresa titular de Agrosuper por incumplimientos ambientales

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A partir de 38 denuncias vinculadas malos olores provenientes del rendering y del biodigestor del proyecto, así como también a ruidos molestos por el funcionamiento de la faenadora.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló tres cargos a la empresa Faenadora Lo Miranda Limitada, titular de la unidad fiscalizable “Agrosuper Planta Lo Miranda”, localizada en la comuna de Doñihue.

Lo anterior, debido a incumplimientos ambientales, principalmente, asociados a una de sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA N°14/2018), en particular, respecto al Plan de Gestión de Olores establecido; e incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos.

Este proyecto contempla en una planta faenadora de aves, una planta faenadora de cerdos, una zona de frigorífico, una planta rendering, un sistema de tratamiento primario y secundario de residuos industriales líquidos (en adelante, “RILES”) y una planta de biomasa.

Además, la unidad fiscalizable corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011).

Este caso tiene como origen 38 denuncias vinculadas a malos olores provenientes del rendering y del biodigestor del proyecto, así como también ruidos molestos por el funcionamiento de la faenadora.

Atendiendo estas denuncias, la SMA realizó un requerimiento de información al titular centrado en antecedentes del proyecto, medidas de control de ruido implementadas e informes de medición de ruidos respectivos. A lo anterior, se suma una actividad de fiscalización al proyecto en conjunto con funcionarios de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones y Vialidad de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

En base a todos estos antecedentes, la SMA formuló un cargo grave y dos cargos leves contra el titular del proyecto.

El primer cargo se sustenta porque la empresa no dio cumplimiento del Plan de Gestión de Olores, en tanto, no se efectuó informe de análisis de causas ni se entregó respuesta a los vecinos respecto de reclamos recibidos en materia de generación de olores y ruidos. Infracción que fue clasificada como grave.

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