La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió demanda de cobro interpuesta en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de O’Higgins y le ordenó pagar la suma de 325 UF a empresa contratista, monto correspondiente al subsidio habitacional de vivienda construida en 2015, en la comuna de Peumo.
En fallo unánime, el tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que acogió la excepción de prescripción y rechazó el pago, pese a haber transcurrido más de 10 años de la recepción definitiva del inmueble y no existen trámites pendientes.
“Que, en cuanto al fondo, es un hecho establecido en la causa, según consta en el considerando cuarto del fallo apelado, que doña Mercedes Fuentes Donoso fue beneficiaria de un subsidio habitacional, correspondiente al Sistema Habitacional Fondo Solidario de Vivienda III, cuyo monto asignado fue de 325 Unidades de Fomento (U.F.) y que el demandante construyó la vivienda conforme a dicho subsidio, en virtud de un contrato de construcción celebrado con la beneficiaria del referido subsidio habitacional”, plantea el fallo.
“A su vez, es un hecho acreditado que la vivienda obtuvo su recepción definitiva con fecha 21 de abril de 2015 y que el 25 de mayo de 2015, se inscribió la prohibición de enajenar la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces de Peumo, según consta en inscripción de fojas 179 vuelta, número 188 año 2015, que rola a folio 1”, añade.
La resolución agrega que: “Lo anterior, permite tener por cumplidos los requisitos que el artículo 55 del D.S. 174 exige para disponer el pago del subsidio al demandante como empresa contratista, considerando, por una parte, que tal como se dijo con antelación, en el caso del subsidio para construcción en sitio propio, el pago del subsidio se efectúa por el SERVIU directamente a las empresas constructoras y, por otra parte, que si bien no se ha acompañado a estos autos el contrato de construcción ni el informe emitido por el inspector técnico de obras (ITO), en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes al proyecto”.
“(…) cabe recordar –prosigue– que es un hecho no controvertido que el actor ejecutó la construcción de la vivienda conforme al subsidio otorgado a la dueña del terreno y que ya han transcurrido más de diez años desde la recepción definitiva de la vivienda, lo que permite presumir que, dado el tiempo transcurrido, que no existen observaciones pendientes al proyecto, conclusión que, además, es acorde con la copia de correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2019, por el cual Marco Villanueva Garrido, ITO –Sección Obras Civiles– Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización Serviu Región de O´Higgins, comunica a las empresas constructoras que allí se detallan, entre ellas, a la del demandante Manuel Farías, que se envía resolución que acredita nueva vigencia de los subsidios de reconstrucción para que se empiece a armar estados de pagos para reingreso al servicio, indicándose especialmente que: ‘En el caso de constructora Manuel Farías, está en proceso el envío de información a Egis Serviu para gestiones de armar estado de pago”.
“Que, en consecuencia, el demandante ha logrado acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago del subsidio en base al cual construyó una vivienda en el sitio de la beneficiaria directa, por la suma de 325 Unidades de Fomento, sin que a la fecha existan trámites o gestiones pendientes que impidan su pago por el SERVIU, todo lo cual justifica acoger la demanda”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada, de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-2839-2023, en cuanto acogió la excepción de prescripción, interpuesta por la parte demandada, rechazando la demanda y, en su lugar, se decide que se rechaza la excepción de prescripción, tanto la de corto plazo como la de cinco años prevista en el artículo 2515 del Código Civil, y en consecuencia, se acoge la demanda deducida por don Manuel Antonio Farías Díaz en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de O’Higgins, condenando a esta última al pago de la suma de 325 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos a la fecha del pago”.