Page 10 - Diario Oct 24
P. 10

noticias
        Página 10 - Martes 24 de Octubre de 2017


                                     Requínoa
             Gigantesco incendio


        afectó a planta Rucaray





               Peritos químicos  eran de plástico y 500 de  cos y peritos químicos del
        de la PDI se encuentran in-  madera. En las labores de  Laboratorio  de  Criminalís-
        vestigando el gigantesco in-  control y contención del  tica de la Región Metropo-
        cendio que el fin de semana  fuego trabajaron volunta-  litana.
        afectó al paking Rucaray de  rios de diferentes compa-     Durante la jornada
        la comuna de Requínoa, el  ñías de bomberos de la Re-  del domingo, el equipo es-
        que por segunda vez en me-  gión de O´Higgins.  pecializado de la PDI traba-
        nos de una semana, es víc-     Por   instrucción  jó en la búsqueda de algún
        tima de un siniestro de esas   del fiscal de la Macrozona,  tipo de evidencia que per-
        características.        Víctor Urzúa, se dirigió al  mita establecer cual habría
               Producto  del  de-  sitio de suceso un equipo  sido el origen del gigantes-
        vastador  incendio  se  que-  especializado de la PDI re-  co incendio y determinar la
        maron más de cinco mil  gional, entre ellos peritos  existencia de alguna fuente                 NOTIFICACIÓN
        bins,  de  los  cuales  4.500  fotográficos y planimétri-  calórica./ (R.S.H.C.)
                                                                                  18 de mayo de 2017 se ha presentado ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando rol
                                                                                  C-849-2017, la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domicilia-
                                                                                  da en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, mandatario judicial
                              Cuatro extranjeros detenidos                        de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por
                                                                                  don Claudio Melandri Hinojosa, gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº
              Transportaban cocaína en                                            9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago. Interpongo demanda
                                                                                  en juicio ejecutivo en contra de don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, comerciante, do-
            tarros de leche condensada                                            miciliado en Pasaje San Isaac 1396 de Rancagua. Banco Santander-Chile, es dueño de los
                                                                                  siguientes pagarés: 1.- Pagaré número 650028201073, suscrito el 12 de mayo de 2017 por
                                                                                  la suma en capital, de $15.703.500, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional
                                                                                  a través de la línea de crédito.    La obligación debía pagarse el 15 de mayo de 2017 y
               Diligencias de la PDI permitieron  tancia que traían es la base como para iniciar   desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la
                                                                                  totalidad de la obligación.  2.- Pagaré número 420017708855 suscrito el 12 de mayo de 2017
        desbaratar una banda internacional que se  el proceso de abultamiento la cual va dirigida   por $17.045.078, que corresponde a un crédito otorgado a través de una tarjeta de crédito.
        dedicaba a traficar cocaína líquida oculta en  a un laboratorio, donde se abulta en al menos   La obligación debía ser pagada el 15 de mayo de 2017 y desde la fecha de mora o simple
        tarros de leche condensada evitando de esta  tres veces más sobre su contenido. De los seis   retardo, devenga el interés máximo convencional.   Se adeuda la totalidad. Los paga-
        manera ser descubierto su ingreso a nuestro  kilos decomisados, la cantidad podría llegar a   rés fueron suscritos en virtud del mandato conferido por el demandado en Contrato Único
        país y su posterior comercialización en la Re-  20 kilos de cocaína.      de Productos el demandado dio poder al banco y a Santander Gestión de Recaudación y
                                                                                  Cobranzas Limitada (Santander GRC), para suscribir pagarés en su nombre. Una repre-
        gión de O’Higgins.                         Los traficantes fueron detenidos   sentante de esta última, Jacqueline del Carmen Donoso Suazo, suscribió documentos.
               Se  trata  de  una  banda  organizada  en la Región Metropolitana en los precisos   Encontrándose la firma del suscriptor autorizada por Notario Público en ambos pagarés,
        compuesta por cuatro sujetos bolivianos y  instantes que se reunían con los sujetos que   de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, los
        peruanos que operaban en Santiago. La sus-  traían la droga desde Bolivia./ (R.S.H.C.)  documentos tienen mérito ejecutivo.
                                                                                  Deudas líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, el Banco Santander-Chile viene en
                                                                                  hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este pro-
                                                                                  cedimiento ejecutivo. En los pagarés se prorrogó la competencia de los tribunales de San
                                                                                  Fernando. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de
                                                                                  Procedimiento Civil,   A S.S. PIDO: tener por interpuesta la demanda ejecutiva en con-
                                                                                  tra de JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya individualizado, ordenando se despache en
                                                                                  su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $32.748.578, por concepto
                                                                                  de saldo de capital, más intereses, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con
                                                                                  la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeu-
                                  INFORMA                                         dado, con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para embargo: todos los bienes muebles e
                                                                                  inmuebles, presentes o futuros, del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su
                                                                                  responsabilidad civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña pagarés y solicita custodia,
                                                                                  bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCER
                                                                                  OTROSÍ. Acompaño:
                                                                                  1.- Con citación, copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de agosto de
                                                                                  2016, otorgada con firma electrónica avanzada ante el Notario de Santiago don Humberto
                                                                                  Quezada Moreno. 2.- Con citación, copia de escritura de Poder y Revocación de fecha 14
             EL  DÍA  SÁBADO  28 DE OCTUBRE  DE 2017,                             de marzo de 2012 de la Notaría de Francisco Leiva. Copia autorizada se encuentra en archi-
                                                                                  vo de mandatos de vuestro tribunal. 3.- Contrato ÚNICO DE PRODUCTOS BANCARIOS,
             LA JUNTA ELECTORAL  CARDENAL CARO,                                   bajo el apercibimiento del n°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.CUARTO
             PUBLICARÁ EN ESTE DIARIO, LAS NÓMINAS DE                             OTROSI. Solicita exhorto al tribunal competente de Rancagua. QUINTO OTROSÍ. En ca-
                                                                                  lidad de abogado habilitado asume el patrocinio. San Fernando 24 de mayo de 2017. Por
             LOCALES DE VOTACIÓN, LOCALES DE COLEGIOS                             cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda de 18 de mayo de año en curso. A lo prin-
                                                                                  cipal: despáchese. Al 1º y 5º otrosí: téngase presente. 2º otrosí: por acompañados pagarés
             ESCRUTADORES,             VOCALES         DE      MESAS              bajo apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 3º
                                                                                  otrosí: en cuanto a las copias de personerías, téngase presente y por acompañadas con
             RECEPTORAS DE SUFRAGIOS,  MIEMBROS DE                                citación y respecto del Contrato Único de Productos Bancarios, téngase por acompañado
                                                                                  bajo apercibimiento de artículo 346 nº1 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 4º
             COLEGIOS ESCRUTADORES, Y DELEGADOS DE                                otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas con citación. Sin perjuicio de apor-

             LOCALES DE VOTACIÓN, CORRESPONDIENTES                                tar materialmente títulos y Contrato Único de Productos Bancarios en original, en el plazo
                                                                                  de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así
             A LAS COMUNAS DE PICHILEMU, NAVIDAD,                                 no lo hiciere. Cuantía: $32.748.578. Rode Ester Reyes reumay, Juez Interina del Segundo
                                                                                  Juzgado de Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando, 24 de  mayo de
             LITUECHE, LA ESTRELLA, MARCHIGUE Y                                   2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya
                                                                                  individualizado en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER
             PAREDONES (BUCALEMU Y SAN PEDRO                                      CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $32.748.578 por concepto de
                                                                                  capital, más intereses y con costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese
             DE ALCÁNTARA),  PARA  LAS ELECCIONES                                 embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de-
                                                                                  positario provisional, bajo su responsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante.
             PRESIDENCIAL,  PARLAMENTARIAS  Y DE                                  San Fernando, 27 de septiembre de 2017. De conformidad con artículo 54 del Código de
             CONSEJEROS  REGIONALES, DE  19 DE                                    Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de autos y su proveído a don JUAN ENRIQUE  20-23-24-25-26 oct.- B. Acevedo
                                                                                  TRUJILLO PÉREZ, rut 12.367.310-7, mediante avisos redactados en extractos por la se-
             NOVIEMBRE DE 2017.                                                   cretaria del tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas  en el
                                                                                  Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar
                                                                                  Domínguez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.
   5   6   7   8   9   10   11   12