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Martes 15 de Noviembre de 2022 - Página 21

                             EXTRACTO
                                                                                   legal del BANCO DEL  ESTADO DE CHILE, en  conforme a  su  Ley  Orgánica, su Gerente
          Primer Juzgado de Letras de San Fernando.  Causa Civil Rol C-3531-2018, caratulada
                                                                                   General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, Ingeniero comercial,
          BANCO DEL ESTADO DE CHILE con TORRES. Notificación por avisos, conforme el artículo
                                                                                   domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, 4° piso, Santiago, según consta
          54 del Código  de Procedimiento  Civil. Con fecha  11  de  Diciembre de 2018, se presentó
                                                                                   del Decreto Supremo de Hacienda N° 483 de fecha 03 de Agosto de 2018. QUINTO OTROSÍ:
          demanda juicio ejecutivo, del siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE PAGARE.
                                                                                   Sírvase SS., autorizar  notificación en el mismo  acto  a  la  parte  demandada, en la  forma
          (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE: BANCO DEL
                                                                                   señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso de no
          ESTADO DE CHILE, OFICINA SAN FERNANDO. RUT: 97.030.000-7 REPRESENTANTE
          LEGAL:  JUAN COOPER ALVAREZ.  RUN N°: 9.096.866-1 ABOGADO  PATROCINANTE:   ser habida  y siempre  que el ministro  de fe  efectué las  búsquedas y establezca  cuál es  su
          CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ.  RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO:   habitación  o el  lugar  donde habitualmente ejerce su industria,  profesión  o empleo  y  que  se
          JUDITH  GONZALEZ  ARENAS RUT: 13.780.471-9  DEMANDADO: TORRES MORALES    encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa resolución ulterior, de
          VERONICA DEL  CARMEN. RUT: 11.788.616-6. CUANTIA: 130,840602  UF.  OPERACION:   acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-2016, art. 69 inciso
                                                                                   final. SEXTO  OTROSÍ:  Ruego  a  Ssa., tener presente  que designo abogada  patrocinante  y
          150549151. EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución
                                                                                   confiero poder en la  abogada  habilitada  para el ejercicio  de la  profesión, doña JUDITH
          y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO
                                                                                   GONZALEZ  ARENAS,  domiciliada  en calle  Valdivia  N°  408,  de la  ciudad de San Fernando,
          OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO
                                                                                   quien firma en señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 24 de Diciembre de 2018, que
          OTROSI: Se  tenga  presente;  QUINTO  OTROSÍ: Autorización; SEXTO  OTROSÍ: Patrocinio  y
                                                                                   señala: NOMENCLATURA: 1. [67] Ordena despachar mandamiento JUZGADO: 1º Juzgado de
          poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO
                                                                                   Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-3531-2018 CARATULADO: BANCO DELESTADO DE
          RODRIGUEZ,  abogado, domiciliado  en San Diego  N°81, piso  8  de la  comuna  de Santiago,
                                                                                   CHILE/TORRES San Fernando, veinticuatro de Diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por
          mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del Banco del Estado
          de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente   entrada a mi despacho con esta fecha la presente causa y se provee derechamente demanda
          General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial,   de fecha 11 de diciembre de 2018: A lo principal: despáchese; Al primer otros: por acompañado
          Rut 9.096.866-1, ambos domiciliados  en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins  N°1111,   pagaré custódiese una  vez acompañado materialmente;  Al  segundo,  cuarto y  sexto otrosí:
                                                                                   téngase presente; Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañado documento,
          Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle Valdivia N°408 de la comuna de San
                                                                                   con citación;  Al quinto  otrosí:  no ha lugar.-  Sin perjuicio de  aportar  materialmente el  pagaré
          Fernando,  a Us.  Respetuosamente digo:  Mi  representado el  Banco  del  Estado de  Chile es
                                                                                   original, en el plazo  de tres días,  bajo apercibimiento de  no  continuar  de  pleno derecho la
          dueño del Pagaré Nro. 36679 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue
                                                                                   ejecución sino  lo hiciere.-  Cuantía:  UF  130,840602 equivalentes  al día 12  de  noviembre de
          suscrito  por el deudor  VERONICA DEL  CARMEN TORRES MORALES., ignoro  profesión u
                                                                                   2018,  la suma de  $3.593.790.-  En San  Fernando,  a veinticuatro  de  Diciembre de  dos  mil
          oficio,  domiciliado(a) PASAJE RAMON FREIRE N°4; Y/O PISAGUA S/N,  AMBAS DE LA
                                                                                   dieciocho,  se notificó  por  el estado  diario, la resolución precedente.  jcz    Con fecha  24  de
          COMUNA  DE CHIMBARONGO. El pagaré fue suscrito por la  suma de  269,712037 UF.-  por
          concepto de capital, más intereses del 4,3% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 119   Diciembre de 2018, se confeccionó mandamiento de ejecución y embargo, del siguiente tenor:
          2 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de Abril de 2012 y   M A N D A M I E N T O San Fernando, a veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.- Un
          las restantes los días 01 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de la última   Ministro de Fe requerirá de pago a VERÓNICA DEL CARMEN  TORRES MORALES, para que
          de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento   en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
                                                                                   representen la cantidad de U.F. 130,840602, equivalentes al día 12 de noviembre de 2018, a la
          correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta
                                                                                   suma de $3.593.790, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación,
          el día hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de 2,789790 UF.- cada una, salvo la última que
                                                                                   trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
          se pactó en 0,950883.-Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de
          cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,   depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-3.531-2018 Juez Secretaria.  Con
                                                                                  fecha 29 de Julio de 2022 se solicitó por escrito notificación por avisos de la ejecutada, doña
          el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del  documento y el banco
                                                               Este documento tiene firma electrónica
                                                               y su original puede ser validado en VERÓNICA DEL CARMEN TORRES MORALES. El tribunal con fecha 04 de Agosto de 2022
          podrá  hacer  exigible la  totalidad de  la deuda como  si  fuere de  plazo vencido,  mediante su                              Este documento tiene firma electrónica
                                                               http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                         y su original puede ser validado en
          cobranza judicial. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento   proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San
                                                                                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
                                                               Código: CPFTXCXEQXB
                                                                                  Fernando CAUSA  ROL :  C-3531-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO  DE
                                                                                                                                         Código: CPFTXCXEQXB
          al día 01 de Septiembre de 2013, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
          exigible  la totalidad de  la deuda,  demandando por  concepto de  capital  la cantidad de   CHILE/TORRES San Fernando, cuatro de Agosto de dos mil veintidós Proveyendo escrito del
                                                                                  folio 70,  se resuelve:  De conformidad con  lo dispuesto  en  el  artículo 54  del  Código de
          130,840602 Unidades de Fomento, equivalentes al día 12 de Noviembre de 2018 a la suma de
                                                                                  Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de diciembre de 2018, su proveído y
          $3.593.790.-, en razón de una  U.F.  de dicho día  de $27.466,930000.-, más los  intereses
                                                                                  mandamiento de fecha 24 de diciembre de 2018, a la demandada Verónica del Carmen Torres
          pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la
                                                                                  Morales,  mediante avisos redactados en  extractos por  la Secretaría del  tribunal  o  quien  la
          deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
          indivisible  el(los)  suscriptor(es)  relevaron  al portador  de los  documentos de la  obligación de   Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
                                                                                  y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
          protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se
                                                                                  de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día
          señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga
                                                                                  21 de octubre  de 2022, a  las 9:30  horas  en dependencias de este  Primer  Juzgado de
          oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda
                                                                                  Letras  de San Fernando,  diligencia  que se  efectuará  por Receptor Judicial. Inclúyase lo
          es líquida,  actualmente exigible y  no  se encuentra prescrita,  ni  tampoco su acción  ejecutiva.
          Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo   resuelto precedentemente en  el  extracto  respectivo.  Firma Digitalmente Juez  Titular  que  se
          expuesto  y  conforme  a lo prescrito en  los  artículos 434 y  siguientes del  Código de   indica en pie de página. En San Fernando, a cuatro de Agosto de dos mil veintidós, se notificó
                                                                                  por el estado diario, la resolución precedente.pp. Con Fecha 19 de Octubre de 2022, se solicitó
          Procedimiento  Civil. RUEGO A S.S.,  tener por interpuesta  demanda  ejecutiva  y despachar
                                                                                  se solicitó nuevo día y hora para notificar y requerir de pago al ejecutado. El Tribunal con fecha
          mandamiento  de ejecución y embargo  en contra  de don  (ña) VERONICA DEL  CARMEN
                                                                                  20 de Octubre  de 2022, proveyó:  NOMENCLATURA : 1. [445]Mero  trámite  JUZGADO  :  1º
          TORRES MORALES ya individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago por la
          cantidad de 130,840602 Unidades de Fomento, equivalentes al día 12 de Noviembre de 2018 a   Juzgado de  Letras de  San  Fernando CAUSA  ROL :  C-3531-2018 CARATULADO : BANCO
                                                                                  DELESTADO DE CHILE/TORRES San Fernando,  veinte  de Octubre de dos mil  veintidós
          la suma  de  $3.593.790.-, en razón de una  U.F.  de dicho día  de $27.466,930000.-, más
                                                                                  Proveyendo escrito del folio 73, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo día y hora para los
          intereses y costas, ordenando seguir adelante 3 con la ejecución hasta hacer cumplido y total
                                                                                  efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de
          pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por
                                                                                  la demanda, cítese al demandado para el día 01 de diciembre de 2022, a las 09:00 horas en
          acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil –
                                                                                  dependencias de  este  Primer  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando,  ubicado  en  Luis  Amesti
          el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene
          mérito  ejecutivo,  ordenando su custodia en  la Secretaría del  Tribunal.  SEGUNDO  OTROSI:   N°1550, diligencia  que  se  efectuará  por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
                                                                                  precedentemente en el extracto respectivo. Firma Digitalmente Juez Titular que se indica en pie
          Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes muebles e
                                                                                  de página. En San Fernando, a veinte de Octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado
          inmuebles  que sean  de dominio  del ejecutado, quedando  ellos  en poder  del demandado en
                                                                                  diario, la resolución precedente.pp San Fernando, 03 de noviembre de 2022.
          calidad  de depositario  provisional, bajo  su  responsabilidad  civil  y penal. TERCER OTROSÍ:
          Ruego a  Usía se sirva tener  presente  que  mi  personería para actuar  en  representación  del                                            15-16-17-18-221111313-14-15-16

          BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública de fecha 18 de Julio de 2018,      Rudecinda Del Rosario Sandoval García



                                                                                     Secretario
          ante la Notario don Álvaro González Salinas, de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño   PJUD
                                                                                     Tres de noviembre de dos mil veintidós
          escaneada en este acto. CUARTO OTROSI: Sírvase S.S., tener presente que el representante   13:38 UTC-3
                                                               Este documento tiene firma electrónica
                                        REVISE TODOS LOS AVISOS LEGALES EN                                                              Este documento tiene firma electrónica
                                                               y su original puede ser validado en
                                                               http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                        y su original puede ser validado en
                                                                                                                                        http://verificadoc.pjud.cl
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