Page 9 - Diario Noviembre 18
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resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-
                                                                                    2016, art. 69 inciso  final. QUINTO  OTROSÍ: Ruego  a  Ssa., tener presente  que designo abogada
                                                                                    patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH
                                                                                    GONZALEZ  ARENAS,  domiciliada en  calle Guadalupe N°  565-A, de la  ciudad de San Fernando,
                                                                                    quien firma en señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 13 de Noviembre de 2020, que señala:
                                                                                    NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar  mandamiento  JUZGADO  : 1º Juzgado  de Letras  de
                                                                                    San Fernando  CAUSA ROL  : C-2069-2020 CARATULADO : BANCO DEL  ESTADO DE
                                                                                    CHILE/GONZÁLEZ San Fernando, trece de Noviembre de dos mil veinte Sin perjuicio de lo dispuesto
                                                                                    en el  inciso  segundo del artículo  6  de la  Ley de  Tramitación Electrónica  N°  20.886, y atendida la
                                                                                    situación sanitaria que aqueja al país producto del Covid-19, se dará curso a la presente demanda,
                                                                                                                     Viernes 18 de Noviembre de 2022 - Página 9
                                                                                    sin perjuicio de lo cual, el ejecutante deberá entregar en custodia de este tribunal el título ejecutivo
                                                                                    respectivo de forma material, dentro de décimo quinto día hábil contado desde aquel en que concluya
                             EXTRACTO                                               el estado de excepción constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto en la norma
            Primer  Juzgado  de Letras  de San Fernando.  Causa Civil Rol  C-2.069-2020,  caratulada BANCO   recién citada,  bajo  apercibimiento  de  tener por no presentada  la demanda. Proveyendo demanda
            DEL  ESTADO DE CHILE con  GONZÁLEZ.  Notificación por avisos,  conforme  el artículo  54  del   ejecutiva  de cobro  de  obligación de hacer: A lo  principal: Por  interpuesta  demanda ejecutiva,
            Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de Noviembre de 2020, se presentó demanda juicio   despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado mutuo hipotecario, bajo el apercibimiento del
            ejecutivo, del siguiente  tenor:  CODIGO : C17  MATERIA : CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE   numeral 3  del artículo  346  del Código  de Procedimiento  Civil, custódiese una  vez acompañado
            DAR). PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO. DEMANDANTE : BANCO  DEL  ESTADO DE CHILE,   materialmente; Al segundo  y quinto  otrosí: Téngase presente; Al tercer  otrosí: Téngase  presente
            OFICINA SAN FERNANDO. RUT  : 97.030.000-7  ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE   personería  y por acompañado documento, con citación; Al cuarto otrosí: no ha lugar. Cuantía:  UF
            ALTAMIRANO RODRIGUEZ. RUN N° : 13.902.651-9. APODERADO : JUDITH GONZALEZ ARENAS   496,731610 equivalentes  al día  16 de septiembre  de 2020, a  la  suma  de $14.253.446.-  Firma
            RUT : 13.780.471-9 DEMANDADO : JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERRERA. RUT : 14.052.209-  digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a trece de Noviembre de
            0.- CUANTIA : 496,731610 UF.- OPERACION : 111947810. EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva   dos mil veinte,  se  notificó  por el estado diario, la  resolución precedente. jcz  Con fecha  13  de
            y se Despache Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s)   Noviembre de 2020, se confeccionó mandamiento de ejecución y embargo, del siguiente tenor: M A
            bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER   N D A M I E N T O San Fernando, a trece de noviembre de dos mil veinte. Un Ministro de Fe requerirá
            OTROSI: Se tenga presente; CUARTO OTROSI: Autorización; QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.   de pago a JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERRERA, para que en el acto de intimación pague a
            S. J. L. JUZGADO  DE LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO   BANCO  DEL ESTADO  DE  CHILE,  o a quién  sus derechos representen  la cantidad de  UF
            RODRIGUEZ, abogado domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario   496,731610, equivalentes al día 16 de septiembre de 2020, a la suma de $16.253.446, más intereses
            judicial en representación convencional, según se acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa   y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
            autónoma de cerditos  del Estado,  representado legalmente  por su  Gerente  General Ejecutivo,   deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad
            actualmente  doña Juan  Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero  comercial, Rut  9.096.866-1,   legal.- Rol: C-2.069-2.020 Juez Secretaria.  Con fecha 06 de Abril de 2022 se solicitó por escrito
            ambos  domiciliados  en Avenida Libertador  Bernardo  O´Higgins N°1111,  Santiago y  para estos   notificación por avisos de la ejecutado, don JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERRERA. El tribunal
            efectos,  todos  domiciliados en  Calle Guadalupe N°  565-A, de la  comuna de San Fernando,  a  Us.   con fecha 07  de  Abril de 2022  proveyó:  NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite  JUZGADO : 1º
            Respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva hipotecaria en contra del deudor   Juzgado de  Letras de  San  Fernando CAUSA  ROL :  C-2069-2020 CARATULADO : BANCO  DEL
            don/ña  JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ  HERRERA,  ignoro profesión  u oficio,  domiciliado/a  en   ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ  San Fernando, siete de Abril de dos  mil veintidós  Proveyendo
            PUMANQUE 0708, VILLA MULLAHUE, SAN  FERNANDO Y/O POBLACIÓN LOS  REGIDORES,   escrito del folio  49, se resuelve:  De  conformidad  con lo  dispuesto en el artículo  54 del Código  de
            PASAJE AMANECER  N°  0925, SAN FERNANDO, como  deudor de  un mutuo hipotecario  que  le   Procedimiento  Civil, notifíquese  la  demanda de  fecha 11 de noviembre  de 2020, su proveído  y
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
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            confiriera mi representada, y que se funda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:   mandamiento de  fecha 13  de  noviembre de  2020,  al  demandado  Juan Francisco Pozo González,
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
            Consta del  Contrato de  Mutuo  Hipotecario de fecha 22  de  Febrero de 2017,  protocolizada ante el   mediante avisos redactados en  extractos  por  la Secretaría del  tribunal  o quien  la Subrogue.
                                                                                                                                      Código: RXSTXCMHXVB
            Notario de San Fernando, doña Carla Salazar Meza, cuya copia autorizada acompaño en un otrosí,   Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola
            que mi representado dio en mutuo a don(ña) JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERRERA, la cantidad   vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal
            de 512,10000 Unidades de Fomento. Don/ña JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERRERA, se obligó a   distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día viernes 20 de mayo de
            pagar la  cantidad  recibida en mutuo en el plazo  de 180  meses, por medio  de 180  dividendos   2022,  a las 09:30  horas en  dependencias de  este  Primer  Juzgado de  Letras de  San  Fernando,
            mensuales, vencidos y sucesivos, conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco   diligencia  que se efectuará  por Receptor Judicial. Inclúyase lo  resuelto  precedentemente  en el
            y que el mutuario  recibió  junto  con la  copia  de un ejemplar  de la  presente  escritura, una vez   extracto respectivo. Firma  Digitalmente Juez  Suplente  que se  indica en pie  de página. En San
            realizadas las inscripciones conservatorias de dominio, hipotecas y prohibiciones de que da cuenta el   Fernando,  a  siete  de  Abril de dos mil veintidós, se  notificó  por el estado  diario, la  resolución
            presente instrumento. Los dividendos comprenderán capital e intereses por el monto y proporción que   precedente.pp. Con fecha 29 de Junio de 2022, se solicitó nuevo día y hora para requerir de pago al
            se indica na referida tabla de desarrollo, la que para todos los efectos legales es complementaria de   ejecutado. El Tribunal con fecha  30 de Junio  de  2022, proveyó:  NOMENCLATURA : 1. [445]Mero
            la presente  escritura  y  forma un  solo  todo con  ella.  Sin perjuicio de lo anterior,  las referidas   trámite  JUZGADO  : 1º  Juzgado  de Letras  de San Fernando  CAUSA ROL  : C-2069-2020
                                                              Este documento tiene firma electrónica
                                                              y su original puede ser validado en
            mensualidades podrán incluir además del dividendo, las primas de los seguros que más adelante se   CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ San Fernando, treinta de Junio de
                                                              http://verificadoc.pjud.cl
            establecen. La tasa real anual y vencida será de 4,35% anual. Los dividendos se pagarán dentro de   dos mil veintidós.- Proveyendo escrito de folio 51, se resuelve: A lo principal: Como se pide, para los
                                                              Código: RXSTXCMHXVB
            los primeros 10 días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que el banco efectúe el   efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la
            desembolso efectivo del crédito. Es del caso que el deudor no ha pagado los dividendos del mutuo   Octubre de 2022, se solicitó se solicitó nuevo día y hora para notificar y requerir de pago al ejecutado.
                                                                                    demanda, cítese al demandado para el día 22 de Agosto de 2022 a las 10:00 horas en dependencias
            desde el 10 de Mayo de 2019 en adelante, debido a lo cual el Banco conforme a lo acordado viene en   El Tribunal con fecha  20  de  Octubre  de  2022, proveyó:  NOMENCLATURA : 1.  [445]Mero trámite
                                                                                    de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en Luis Amesti N°1550, diligencia que
                                                                              JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2069-2020 CARATULADO :
            hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha en que se notifique la presente demanda, la   se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
                                                                              BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ San Fernando, veinte de Octubre de dos mil veintidós
            que asciende a la cantidad de cantidad 496,731610 Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de   Al otrosí: Como se pide, confecciónese extracto por la Secretaria del tribunal. Firma digitalmente juez
            Septiembre de 2020, a la suma de $14.253.446.-, según la equivalencia en pesos de $28.694,46000.-   Proveyendo escrito del folio 57, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo día y hora para los efectos
                                                                                    titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a treinta de Junio de dos mil veintidós, se
                                                                              del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda,
            por cada Unidad de Fomento. POR TANTO: En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos   notificó por el estado diario, la resolución precedente.- xha. Finalmente con fecha 09 de Agosto de
                                                                              cítese al demandado para el día 01 de diciembre de 2022, a las 09:00 horas en dependencias de este
            434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, RUEGO A USIA:   2022, se solicitó se solicitó nuevo día y hora para requerir de pago al ejecutado. El Tribunal con fecha
            Se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra del deudor principal don JUAN   Primer  Juzgado  de Letras  de San Fernando,  ubicado  en Luis  Amesti  N°1550, diligencia  que se
                                                                                    10 de Agosto de 2022, proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de
            FRANCISCO GONZÁLEZ  HERRERA ya  individualizado,  por la cantidad  496,731610 Unidades de   efectuará  por Receptor  Judicial. Inclúyase lo  resuelto  precedentemente en el extracto  respectivo.
                                                                                    Letras  de San Fernando  CAUSA ROL  : C-2069-2020 CARATULADO : BANCO DEL  ESTADO DE
                                                                              Firma Digitalmente Juez  Titular  que  se indica  en pie  de página. En  San Fernando,  a  veinte  de
            Fomento, equivalentes  al día  16 de Septiembre  de 2020, a  la  suma  de $14.253.446.-,  según la   CHILE/GONZÁLEZ San Fernando, diez de Agosto de dos mil veintidós.- Proveyendo escrito de folio
            equivalencia  en pesos  de $28.694,46000.-  por cada  Unidad de Fomento,  más  el interés  máximo   Octubre de  dos  mil  veintidós,  se notificó por  el  estado diario,  la resolución  precedente.pp   San
                                                                                    54, se resuelve: No ha lugar en la fecha propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos del
            convencional  que  la ley  permita estipular  para  operaciones reajustables,  más intereses penales,   Fernando, 03 de noviembre de 2022.
                                                                                    requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda,

            reajustes  y costas, disponer  se  despache mandamiento  de ejecución y embargo  en su  contra por   cítese al demandado para el día 28 de Octubre de 2022 a las 09:00 horas en dependencias de este
            dicha cantidad, requerirlos de pago y ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y         Primer Juzgado  de Letras  de San Fernando,  ubicado  en Luis  Amesti  N°1550, diligencia  que se



            cumplido pago de esta suma, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a Ssa., tener por acompañados –   efectuará  por Receptor  Judicial. Inclúyase lo  resuelto  precedentemente en el extracto  respectivo.
            con citaciónlos siguientes documentos: 1) Mutuo hipotecario, objeto de esta demanda y Certificación   Firma digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a diez de Agosto de
            de Actuaciones del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, ordenando su custodia en su   Rudecinda Del Rosario Sandoval García
                                                                                    dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- xha.  Con Fecha 19 de
                                                                               Secretario
            oportunidad. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo   PJUD  Octubre de 2022, se solicitó se solicitó nuevo día y hora para notificar y requerir de pago al ejecutado.
            todos  los  bienes  muebles  e  inmuebles  que sean de dominio  del ejecutado,  en especial bien raíz   Tres de noviembre de dos mil veintidós
                                                                               13:37 UTC-3 El Tribunal con fecha  20  de  Octubre  de  2022, proveyó:  NOMENCLATURA : 1.  [445]Mero trámite
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
            inscrito a fojas 778 número 822 del Registro De Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes   JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2069-2020 CARATULADO
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl :
            Raíces de  San Fernando,  quedando  ellos  en poder del demandado en calidad  de depositario   BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ San Fernando, veinte de Octubre de dos mil veintidós
                                                                                                                                      Código: RXSTXCMHXVB
            provisional,  bajo su  responsabilidad civil  y  penal.  TERCER  OTROSÍ:  Ruego a  Usía se sirva tener   Proveyendo escrito del folio 57, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo día y hora para los efectos
            presente  que mi personería  para  actuar en representación del BANCO DEL  ESTADO DE  CHILE,   del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda,
            consta en Escritura Pública de fecha 02 de Enero de 2020, ante el Notario de la ciudad de Santiago,   cítese al demandado para el día 01 de diciembre de 2022, a las 09:00 horas en dependencias de este
            cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSI: Sírvase SS., autorizar notificación   Primer  Juzgado  de Letras  de San Fernando,  ubicado  en Luis  Amesti  N°1550, diligencia  que se
            en el mismo acto a la parte demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del   efectuará  por Receptor  Judicial. Inclúyase lo  resuelto  precedentemente en el extracto  respectivo.
            código de procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las   Firma Digitalmente Juez  Titular  que  se indica  en pie  de página. En  San Fernando,  a  veinte  de
            búsquedas y establezca  cuál es  su  habitación  o  el lugar donde habitualmente  ejerce  su industria,   Octubre de  dos  mil  veintidós,  se notificó por  el  estado diario,  la resolución  precedente.pp   San
            profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa   Fernando, 03 de noviembre de 2022.
            resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-
            2016, art. 69 inciso  final. QUINTO  OTROSÍ: Ruego  a  Ssa., tener presente  que designo abogada
                                                              Este documento tiene firma electrónica
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            patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH                                      15-16-17-18-221111309-10-11-12
                                                              http://verificadoc.pjud.cl
            GONZALEZ  ARENAS,  domiciliada en  calle Guadalupe N°  565-A, de la  ciudad de San Fernando,
                                                              Código: RXSTXCMHXVB
            quien firma en señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 13 de Noviembre de 2020, que señala:
                                                                                     Rudecinda Del Rosario Sandoval García
            NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar  mandamiento  JUZGADO  : 1º Juzgado  de Letras  de   Secretario
            San Fernando  CAUSA ROL  : C-2069-2020 CARATULADO : BANCO DEL  ESTADO DE   PJUD                                     Este documento tiene firma electrónica
                                                                                     Tres de noviembre de dos mil veintidós     y su original puede ser validado en
            CHILE/GONZÁLEZ San Fernando, trece de Noviembre de dos mil veinte Sin perjuicio de lo dispuesto   13:37 UTC-3       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                Código: RXSTXCMHXVB
            en el  inciso  segundo del artículo  6  de la  Ley de  Tramitación Electrónica  N°  20.886, y atendida la
            situación sanitaria que aqueja al país producto del Covid-19, se dará curso a la presente demanda,
            sin perjuicio de lo cual, el ejecutante deberá entregar en custodia de este tribunal el título ejecutivo
            respectivo de forma material, dentro de décimo quinto día hábil contado desde aquel en que concluya
            el estado de excepción constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto en la norma
            recién citada,  bajo  apercibimiento  de  tener por no presentada  la demanda. Proveyendo demanda
            ejecutiva  de cobro  de  obligación de hacer: A lo  principal: Por  interpuesta  demanda ejecutiva,
            despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado mutuo hipotecario, bajo el apercibimiento del
            numeral 3  del artículo  346  del Código  de Procedimiento  Civil, custódiese una  vez acompañado
            materialmente; Al segundo  y quinto  otrosí: Téngase presente; Al tercer  otrosí: Téngase  presente
            personería  y por acompañado documento, con citación; Al cuarto otrosí: no ha lugar. Cuantía:  UF
            496,731610 equivalentes  al día  16 de septiembre  de 2020, a  la  suma  de $14.253.446.-  Firma
            digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a trece de Noviembre de
            dos mil veinte,  se  notificó  por el estado diario, la  resolución precedente. jcz  Con fecha  13  de
            Noviembre de 2020, se confeccionó mandamiento de ejecución y embargo, del siguiente tenor: M A
            N D A M I E N T O San Fernando, a trece de noviembre de dos mil veinte. Un Ministro de Fe requerirá
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
            de pago a JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERRERA, para que en el acto de intimación pague a                                      y su original puede ser validado en
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
            BANCO  DEL ESTADO  DE  CHILE,  o a quién  sus derechos representen  la cantidad de  UF                                    Código: RXSTXCMHXVB
            496,731610, equivalentes al día 16 de septiembre de 2020, a la suma de $16.253.446, más intereses
            y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
            deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad
            legal.- Rol: C-2.069-2.020 Juez Secretaria.  Con fecha 06 de Abril de 2022 se solicitó por escrito
            notificación por avisos de la ejecutado, don JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERRERA. El tribunal
            con fecha  07  de  Abril de 2022  proveyó:  NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite  JUZGADO : 1º
            Juzgado de  Letras de  San  Fernando CAUSA  ROL :  C-2069-2020 CARATULADO : BANCO  DEL
            ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ  San Fernando, siete de Abril de dos  mil veintidós  Proveyendo
                                                              Este documento tiene firma electrónica
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