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LIMITADA, ya individualizado, acogerla a tramitación legal, y en definitiva, acoger
                                                                                   la demanda, condenando a la demandada a pagar a mi representada la suma de
                                                                                   $246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos),
                                                                                   más reajustes e intereses de la deuda, y la indemnización de perjuicios ante el
                                                                                   incumplimiento, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE
                                                                                   SS.  tener por  acompañado Mandato  Judicial de  fecha  16  de  mayo  de  2022
                                                                                   otorgado   ante   el   Notario   Público   de   Rengo   don   Edmundo   Antonio   Figueroa
                                                                                   Alvarez, autorizado con firma electrónica y registrado en su repertorio bajo el Nº:
                                                                                   936 - 2022, en el que consta la representación que invisto. SEGUNDO OTROSÍ:
                                                                                   SÍRVASE S.S., tener por acompañado los siguientes documentos, con citación: 1.
                                                                                   Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2019- 2020” de
            compra, la producción de tomates idóneos y aptos para su industrialización de
                                                                                   fecha 11 de septiembre de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA.
            acuerdo con las características a que se refiere la cláusula Sexta del Contrato, en
                                                                                   2. Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2020-2021” de
            adelante el “PRODUCTO”, y que provendrá de la totalidad de las «14.00» y
                                                                                   fecha 30 de agosto de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA , 3.
            «21.00» hectáreas que se plantarán en el Inmueble.”, Agrega este Contrato la
                                                                                   Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3194, aceptada, por el demandado
            obligación de pagar o devolver con cargo al precio el Anticipo entregado y que no
                                                                                   CONSUS   LIMITADA  por  la   suma   de   $47.600.000   (cuarenta   y  siete   millones
            se devuelva oportunamente. El mencionado Contrato expresa esta obligación del
                                                    notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 09 de mayo de
                                                                                   seiscientos mil pesos). 4. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3264, aceptada,
            proveedor   conforme   se   indica   a   continuación:  “CLAUSULA   NOVENA:
                                                    2023   a la   demandada  CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
                                                                                   por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $84.000.000.- (ochenta y
            ANTICIPOS,  Para efectos del Contrato, se entenderá por “Anticipos” aquellos
                                                                                   cuatro millones de pesos), 5. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3293,
            insumos y montos de dinero que corresponden a gastos o costos que son de
                                                    Alfonso   Saa   Matas.     El   Tribunal   con   fecha   11   de   mayo   de   2023,   proveyó:
                                                                                   aceptada, por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $58.800.000.-
            cargo del PROVEEDOR, pero que SUGAL soporta por cuenta de este y con cargo   deducida demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de la empresa CONSUS
                                                    Proveyendo escrito de folio 25, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
            al pago del precio del PRODUCTO que debe efectuar SUGAL de conformidad con   (cincuenta y ocho millones de pesos). 6. Copia de Letra de Cambio a la Vista N°
                                                    artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 08
            el   Contrato.   Agrega   esta   cláusula   que   si   “por   cualquier   causa   los   Anticipos   3335   aceptada,   por   el   demandado  CONSUS   LIMITADA  por  la  suma  de
            referidos   excedieran   el   valor   total   del   PRODUCTO   entregado   a   SUGAL   el   $56.000.000- (cincuenta y seis millones de pesos).TERCER OTROSÍ: SÍRVASE
                                                    de septiembre de 2022, su proveído y mandamiento de fecha 26 de septiembre de
            PROVEEDOR se obliga a reembolsar el diferencial en dinero efectivo, dentro de   SS., tener presente que en virtud de mandato judicial debidamente acompañado
                                                                                                                     Martes 20 de Junio de 2023 - Página 7
                                                    2022,   a   la   empresa  CONSUS   LIMITADA,   representada   legalmente   por   don
            los 15 días hábiles bancarios siguientes a dicha fecha.” . 32. Como se puede   en autos vengo en asumir personalmente el patrocinio de esta causa y confiero
                                                                                   poder   al   abogado   habilitados   para   el   ejercicio   de   la   profesión   don  DANIEL
                                                    Alfonso   José   Saa
            apreciar de la simple lectura de la cláusula transcrita, SUGAL entrega en dinero y    Matas,   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la
            otros insumos un Anticipo, que en el caso en cuestión no ha sido pagado y se   EDUARDO BRICEÑO DÍAZ  cédula nacional de identidad N° 16.938.481-9 para
                                                    Secretaría   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.   Publíquese   por   cuatro   veces
            debe a la fecha. Por otra parte, no existe ninguna causal legal o contractual que   que actúe con mis mismas facultades, separada e indistintamente en estos autos,
                                                    consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
            exima del pago al deudor, que no ha cumplido con el Contrato y tampoco ha   de mi mismo domicilio y que firma en señal de aceptación. Hay proveído de fecha
                                                    Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
            devuelto el Anticipo, todo lo cual se encuentra garantizado por la letra de cambio   26 de septiembre de 2022 , que señala: NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la
            que se acompaña en esta presentación. 33. Conforme a lo anterior, la garantía es   demanda , JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-
                                                    procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día
            en efecto otra obligación contractual, como expresa el Contrato en los siguientes   1922-2022 CARATULADO : SUGAL CHILE LIMITADA/CONSUS LIMITADA San
                                                    06 de julio de 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
            términos: “CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA        Fernando, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós Téngase por cumplido con
                                                    Letras   de   San
                                                                                   lo   ordenado,   y   por   señalado   correo   electrónico,   se   provee   derechamente   la
            LETRA DE CAMBIO, Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décimo Sexta  Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.
            anterior, el PROVEEDOR entregará una Letra de Cambio a la vista debidamente   demanda de fecha 09 de septiembre de 2022:  A lo principal:  Por interpuesta
                                                    Inclúyase   lo   resuelto   precedentemente   en   el   extracto   respectivo.  Firma
            girada en beneficio del COMPRADOR y aceptada por el PROVEEDOR con su   demanda   en   juicio   ordinario   de   Mayor   Cuantía,   traslado;  Al   primer   otrosí:
                                                    digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a once
            firma   autorizada   por   un   Notario   Público   y   sus   correspondientes   impuestos   Téngase presente personería y por acompañado copia de mandato judicial, con
                                                                                   citación;  Al   segundo   otrosí:  por   acompañados   documentos,   bajo   el
            pagados,   a   efecto   de   garantizar   la   devolución   o   reembolso   de   los   anticipos   mil veintitrés,  se  notificó  por el  estado  diario, la  resolución
                                                    de  Mayo  de  dos
            entregados al amparo de la cláusula novena anterior; el integro, oportuno y total   apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer
                                                    precedente: San Fernando 05 de junio de 2023.
            pago de la liquidación referida en la cláusula décima anterior, e igual pago de las   otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte demandante que fije domicilio
            obligaciones   convenidas   en   las   cláusulas   décimo   segunda,   décimo   tercera,   conocido conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil
            décimo cuarta y décimo quinta precedentes.”  34. Como se puede apreciar, ante la   dentro de tercero día de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de
            falta de devolución o reembolso de los anticipos entregados se puede hacer   aplicársele   lo   dispuesto   en   el   artículo   53   del   mismo   texto   legal.   Cuantía:
            efectivo el cobro de la letra de cambio que el deudor ha firmado ante Notario y   $246.400.000. Firma digitalmente  el Juez Titular que se indica en pie de
                                                                                        notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 09 de mayo de
                                                 Olga Patricia Peña Fernández
            luego entregada a nuestra representada, como garantía de cumplimento, tal como   página. En San Fernando, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se
                                                                                        2023   a la   demandada  CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
                                                 Secretario
            el caso en cuestión. 35. Finalmente, reiterar que el demandado en autos NO ha   notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 09 de mayo de
                                                                                        Alfonso   Saa   Matas.     El   Tribunal   con   fecha   11   de   mayo   de   2023,   proveyó:
                                                 PJUD
            cumplido con lo establecido contractualmente, conforme al Contrato y normas del   2023   a la   demandada  CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
                                                                                        Proveyendo escrito de folio 25, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
            artículo 1824 del Código Civil y siguientes, al no devolver el saldo de los anticipos   Alfonso   Saa   Matas.     El   Tribunal   con   fecha   11   de   mayo   de   2023,   proveyó:
                                                 Cinco de junio de dos mil veintitrés
                                                                                                                                    Este documento tiene firma electrónica
                                                                                        artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 08
                                                                                                                                    y su original puede ser validado en
            entregados. Esto se traduce en que a la fecha no hay pago en dinero ni en   Proveyendo escrito de folio 25, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
                                                 08:10 UTC-4
                                                                                                                                    http://verificadoc.pjud.cl
            especie mediante la entrega de la cosecha de tomates comprometida. Por todo lo   artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 08
                                                                                        de septiembre de 2022, su proveído y mandamiento de fecha 26 de septiembre de
                                                                                                                                    Código: GYTPXFQFHZQ
            anteriormente, procede que S.S. se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria   de septiembre de 2022, su proveído y mandamiento de fecha 26 de septiembre de
                                                                                        2022,   a   la   empresa  CONSUS   LIMITADA,   representada   legalmente   por   don
            de cobro de pesos por la suma de $246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis   2022,   a   la   empresa  CONSUS   LIMITADA,   representada   legalmente   por   don
                                                                                        Alfonso   José   Saa   Matas,   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la
            millones   cuatrocientos   mil   pesos),  en   contra   de   la   sociedad  CONSUS   Alfonso   José   Saa   Matas,   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la
                                                                                        Secretaría   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.   Publíquese   por   cuatro   veces
            LIMITADA,  representada   legalmente   por   don   ALFONSO   SAA   MATAS   ya   Secretaría   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.   Publíquese   por   cuatro   veces
                                                                                        consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
            individualizado.  POR TANTO, de conformidad a lo establecido en los artículos   consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
                                                                                        Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
            1545 y siguientes del  Código  Civil; artículos 254 y siguientes del  Código  de   Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
                                                                                        procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día
            Procedimiento   Civil,   y   demás   normas   pertinentes,  SÍRVASE   SS.,   tener   por   procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día
            deducida demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de la empresa CONSUS   06 de julio de 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
                                                                                        06 de julio de 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
            LIMITADA, ya individualizado, acogerla a tramitación legal, y en definitiva, acoger   Letras   de   San   Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.
                                                                                        Letras   de   San   Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.
                                                             Este documento tiene firma electrónica
            la demanda, condenando a la demandada a pagar a mi representada la suma de   Inclúyase   lo   resuelto   precedentemente   en   el   extracto   respectivo.  Firma
                                                             y su original puede ser validado en
                                                                                        Inclúyase   lo   resuelto   precedentemente   en   el   extracto   respectivo.  Firma
                                                             http://verificadoc.pjud.cl
            $246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos),   digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a once
                                                                                        digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a once
                                                             Código: GYTPXFQFHZQ
            más reajustes e intereses de la deuda, y la indemnización de perjuicios ante el   de Mayo  de  dos mil veintitrés,  se notificó por el  estado  diario, la  resolución
                                                                                        de  Mayo  de  dos mil veintitrés,  se  notificó  por el  estado  diario, la  resolución
            incumplimiento, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE   precedente: San Fernando 05 de junio de 2023.
            SS.  tener por  acompañado Mandato  Judicial de  fecha  16  de  mayo  de  2022   precedente: San Fernando 05 de junio de 2023.
            otorgado   ante   el   Notario   Público   de   Rengo   don   Edmundo   Antonio   Figueroa
            Alvarez, autorizado con firma electrónica y registrado en su repertorio bajo el Nº:
            936 - 2022, en el que consta la representación que invisto. SEGUNDO OTROSÍ:   Olga Patricia Peña Fernández
            SÍRVASE S.S., tener por acompañado los siguientes documentos, con citación: 1.   Secretario Olga Patricia Peña Fernández              15-16-19-20-230614301-02-03-04
            Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2019- 2020” de   PJUD  Secretario
            fecha 11 de septiembre de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA.   Cinco de junio de dos mil veintitrés
                                                                                08:10 UTC-4 PJUD
            2. Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2020-2021” de   Cinco de junio de dos mil veintitrés
            fecha 30 de agosto de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA , 3.   08:10 UTC-4
            Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3194, aceptada, por el demandado
            CONSUS   LIMITADA  por  la   suma   de   $47.600.000   (cuarenta   y  siete   millones
            seiscientos mil pesos). 4. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3264, aceptada,
            por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $84.000.000.- (ochenta y
            cuatro millones de pesos), 5. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3293,
            aceptada, por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $58.800.000.-
            (cincuenta y ocho millones de pesos). 6. Copia de Letra de Cambio a la Vista N°
            3335   aceptada,   por   el   demandado  CONSUS   LIMITADA  por  la  suma  de
            $56.000.000- (cincuenta y seis millones de pesos).TERCER OTROSÍ: SÍRVASE                                  Este documento tiene firma electrónica
            SS., tener presente que en virtud de mandato judicial debidamente acompañado                              y su original puede ser validado en
            en autos vengo en asumir personalmente el patrocinio de esta causa y confiero                             http://verificadoc.pjud.cl
            poder   al   abogado   habilitados   para   el   ejercicio   de   la   profesión   don  DANIEL
            EDUARDO BRICEÑO DÍAZ  cédula nacional de identidad N° 16.938.481-9 para                                   Código: GYTPXFQFHZQ
            que actúe con mis mismas facultades, separada e indistintamente en estos autos,
            de mi mismo domicilio y que firma en señal de aceptación. Hay proveído de fecha
            26 de septiembre de 2022 , que señala: NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la
            demanda , JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-
            1922-2022 CARATULADO : SUGAL CHILE LIMITADA/CONSUS LIMITADA San
            Fernando, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós Téngase por cumplido con
            lo   ordenado,   y   por   señalado   correo   electrónico,   se   provee   derechamente   la
            demanda de fecha 09 de septiembre de 2022:  A lo principal:  Por interpuesta
                            Asimismo, Vialidad asume compromisos ante temor de quiebre de la empresa
            demanda   en   juicio   ordinario   de   Mayor   Cuantía,   traslado;  Al   primer   otrosí:                            Este documento tiene firma electrónica
            Téngase presente personería y por acompañado copia de mandato judicial, con
       CORE aprobó nuevos recursos para Carretera el Cobre
                                                                                                                                    y su original puede ser validado en
                                                                                                                                    http://verificadoc.pjud.cl
            citación;  Al   segundo   otrosí:  por   acompañados   documentos,   bajo   el
            apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer
                                                                                                                                    Código: GYTPXFQFHZQ
            otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte demandante que fije domicilio
            conocido conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil
                                                                                                                                                Este documento tiene firma electrónica
            dentro de tercero día de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de   y el respectivo contrato, además  compromisos. Le hemos pedido,
              La unanimidad del Pleno  los años a todos los proyectos, se-
                                                               Arenas indicó que “nuestro prin-
                                                                                                                                                y su original puede ser validado en
            aplicársele   lo   dispuesto   en   el   artículo   53   del   mismo   texto   legal.   Cuantía:
                                                                                                                                                http://verificadoc.pjud.cl
       del Consejo Regional, convocado  gún establece el Ministerio de De-  cipal rol es velar por el uso ade-  de haber sido la institución que  a solicitud de los consejeros regio-
            $246.400.000. Firma digitalmente  el Juez Titular que se indica en pie de
       de manera extraordinaria y reali-  sarrollo Social.     cuado de los recursos públicos, y  presentó el proyectó en su oportu-  nales, que nos lo hagan llegar por
                                                                                                                                                Código: GYTPXFQFHZQ
            página. En San Fernando, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se
       zado la mañana del viernes, apro-     El Gobernador Regio-  más por los recursos FNDR que  nidad.                escrito y se cumplan todas las pro-
       bó el reajuste presupuestario por  nal Pablo Silva Amaya agradeció  corresponden al Gobierno Regio-     En ese sentido, Vialidad  mesas que se establecieron, pero
       más de 2 mil 68 millones de pesos,  en primer término al Pleno del  nal; entonces en esta aprobación  asumió algunos compromisos. El  sobre todo el reinicio de los traba-
                                                             Este documento tiene firma electrónica
       el cual permitirá que las obras de  Consejo Regional, “a las conse-  y su original puede ser validado en  más importante y que inquietaba a  jos lo antes posible y se pueda ter-
                                                               nuestra principal inquietud era sa-
                                                             http://verificadoc.pjud.cl
       construcción de la primera etapa  jeras y consejeros regionales que  ber cuáles van a ser las garantías  los consejeros regionales, y que va  minar esta obra tan necesaria para
                                                             Código: GYTPXFQFHZQ
       de la ampliación de la Carretera  han dado su aprobación en forma  de cómo se van a usar estos recur-  en la línea de adoptar una medida  Machalí y Rancagua”, afirmó.
       el Cobre puedan reiniciarse y lle-  unánime al reajuste para continuar  sos (…) con estos recursos apro-  que permitiera asegurar la ejecu-     Sobre este punto se re-
       varse a cabo los trabajos que faltan  con las obras de la Carretera el Co-  bados, la obra debiera empezar a  ción de las obras y no que se con-  firió también el consejero Lenin
       para que la obra se termine.  bre. Son recursos que no teníamos  instalar nuevamente su proceso de  cretara una posible quiebra de la  Arroyo. “Nos retiramos confor-
              De  los $2.068  millones  contemplado, pero hemos hecho el  construcción desde el 12 de julio”,  empresa tras recibir estos nuevos  mes con estas garantías, que van a
       aprobados,  mil  757  millones  co-  esfuerzo y entendido que es nece-  apuntó el Core por Rancagua.  recursos.  quedar por escrito, porque eso es
       rresponden al reajuste extraordi-  sario para que la empresa no quie-     Lenin Arroyo, por su     Es así que se comprome-  lo que solicitamos, que el MOP se
       nario estipulado por el decreto 177  bre y reinicie las obras”, dijo Pablo  parte, señaló que “hemos salido  tió que en una primera instancia  haga responsable como ejecutante
       del Ministerio de Obras Públicas  Silva Amaya.          fortalecidos, independiente de la  solo se pagarán $600 millones,  de esta obra y envíe esas respon-
       , a partir del cual las empresas     Agregó que se ha autori-  discusión política, que se dio con  que es el costo del traslado de los  sabilidades  y  compromisos  por
       pueden solicitar un reajuste de los  zado este reajuste “por el bien de la  fuerza”.   postes, para que se pueda iniciar  escrito”, espetó el core.
       montos hasta un máximo de un  comuna de Machalí y Rancagua,                          el proceso de postación y luego     Arroyo agregó que “el
       20% por concepto de aumento del  y sobre todo de miles de personas   VIALIDAD ASUMIÓ   en etapas posteriores, a medidas  estado es quien tiene que garanti-
       valor de materiales y/o mano de  que día a día utilizan la Carretera   COMPROMISOS   que avance la obra, realizar los si-  zar que la obra continúe, indepen-
       obra; y los $311 millones restantes  el Cobre. Estamos muy contentos     La exposición del pro-  guientes pagos a la empresa Ima-  diente de que la empresa quiebre.
       corresponden al reajuste automáti-  de poder haber dado una solución  yecto estuvo a cargo del director  co, a cargo de la ampliación de la  No queremos volver a repetir ex-
       co que realiza el Banco Integrado  y agradecidos de los consejeros y  regional de Vialidad, Maurice  ruta.       periencias, por lo tanto, (el MOP)
       de Proyecto por los gastos realiza-  consejeras regionales”, dijo Pablo  Dintrans,  ente  que  cumple  hoy     Al respecto, el Gober-  tiene que garantizar que la obra
       dos (actualización de la moneda)  Silva Amaya.          para esta obra el rol de unidad téc-  nador Regional señaló que “espe-  continúe, eso es lo que estamos pi-
       situación que se debe hacer todos     El consejero Germán  nica y fiscalizador de la ejecución  ramos que se cumplan todos esos  diendo”, finalizó el Core Arroyo.
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