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forma señalada en el mismo pagaré.  Es del caso señalar que este título ejecutivo
                                                                              es cobrado en los autos caratulados “Banco de Chile con Joaquín Ignacio Zúñiga
                                                                              Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L”, rol C-1430-2014, seguido ante
                                                                              el 2º Juzgado Civil de San Fernando, donde el deudor fue notificado, requerido de
                                                                              pago y no opuso excepciones. II.- Por consiguiente, y de acuerdo a lo expuesto
                                                                              precedentemente, el deudor adeuda al Banco de Chile, por concepto del pagaré
                                                                              antes señalados, desde la fecha en que se constituyó mora, la suma total de
                                                                              $15.000.000.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la
                                                                              fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la
                                                                              forma señalada en el referido documento. Por último, la deuda consta de título
                                                                              ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por otra
                                                                              parte, consta de los documentos solicitados tener a la vista en un otrosí de esta
                                                                              presentación,   que  Joaquín   Ignacio   Zúñiga   Piña   Transportes   y   Maquinarias
                                                                              Agrícolas E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno
                                                                              de todas y cualesquiera obligación que le adeude actualmente o en el futuro,
                                                                              directa o indirectamente, constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de
                                                                              garantía general a favor del Banco de Chile sobre el inmueble consistente en el




                                                                              resto del sitio número 55 del Proyecto de Parcelación San José   de Los Lingues,

                                                                              Provincia de Colchagua, comuna de San Fernando, inscrita actualmente a nombre
                                                                              de Inversiones Trauca SpA a fojas 1349 Nº 1320 del Registro de Propiedad del
                                                                              Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2020.  La hipoteca se
                                                                              inscribió a fojas 761 Nº 752 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo
                                                                              Conservador, correspondiente al año 2013.  Consta además que Joaquín Ignacio
                                                                              Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L., a fin de garantizar el
                                                                              cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le
                                                                              adeude actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, constituyó hipoteca
                                                                              de primer grado con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile sobre
                                                                              los   derechos   de   aguas   consistente   en   0,19   acciones   pertenecientes   al   Sitio
                                                                              número 55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y Carlino o Arrigadino,
                                                                              inscrita actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a fojas 182 Nº 196 del
                                                                              Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San
                                                                              Fernando, año 2020.  La hipoteca se inscribió a fojas 37 Nº 37 del Registro de
       Página 8 - Jueves 4 de Abril de 2024                                   Hipotecas y Gravámenes de Aguas del mismo Conservador, correspondiente al
           NOMENCLATURA       : 1. [378]Actuación                             año 2013.    Todo lo anterior, conforme a las copias de inscripción de dominio
           JUZGADO            : 1º Juzgado de Letras de San Fernando
           NOMENCLATURA       : 1. [378]Actuación                             vigente   y   Certificado   de   Hipotecas   y   Gravámenes   y   de   Interdicciones   y
           CAUSA ROL          : C-2751-2021
           JUZGADO            : 1º Juzgado de Letras de San Fernando
           CARATULADO         : BANCO DE CHILE/INVERSIONES TRAUCA SPA         Prohibiciones de Enajenar que se acompañan en este acto. Por otro  lado, tal
           CAUSA ROL          : C-2751-2021
           CARATULADO         : BANCO DE CHILE/INVERSIONES TRAUCA SPA         como se hizo presente, el deudor personalmente obligado, Joaquín Ignacio
           San Fernando,  veintidós de Marzo de dos mil veinticuatro.         Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L., no cumplió con sus
                                     Extracto
           San Fernando,  veintidós de Marzo de dos mil veinticuatro.          obligaciones emanadas de los títulos antes singularizados, razón por la cual mi
                                     Extracto
                                                                               representada, a  fin de  obtener  el  pago  de  sus  acreencias, solicitó  a  SS.  se
                                                                                                                                 Este documento tiene firma electrónica
           Ante el 1º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-2751-2021, caratulados                                       y su original puede ser validado en
                                                                               ordenara   notificar   de   desposeimiento   a  Inversiones   Trauca   SpA, ya
                                                                                                                                 http://verificadoc.pjud.cl
           “Banco de Chile con Inversiones Trauca SpA”, se ordenó notificar por avisos a
           Ante el 1º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-2751-2021, caratulados
                                                                               individualizado, quien, como consta de los autos cuya vista se solicita traer en un
                                                                                                                                 Código: KJGTXMTMEJN
           “Banco de Chile con Inversiones Trauca SpA”, se ordenó notificar por avisos a
           INVERSIONES TRAUCA SPA, representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA
                                                                               otrosí, notificado judicialmente no abandonó el bien inmueble dados en garantía, ni
           INVERSIONES TRAUCA SPA, representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA   consignó   el   monto   del   capital,   intereses   y   costas,   circunstancias   que   se
           DE CASTRO, la siguiente demanda ejecutiva de desposeimiento:  José Güell
           DE CASTRO, la siguiente demanda ejecutiva de desposeimiento:  José Güell
           Peña y Lillo, abogado, por el Banco de Chile, institución financiera del giro de su

                                                                               encuentran   certificadas   en   el   expediente.  Por   tanto, ,  Sírvase   S.S.    Ordenar

           Peña y Lillo, abogado, por el Banco de Chile, institución financiera del giro de su
           denominación,   cuyo   gerente   general   es   don   Eduardo   Ebensperger   Orrego,
                                                                               desposeer ejecutivamente a Inversiones Trauca SpA, representada por Cristián
           denominación,   cuyo   gerente   general   es   don   Eduardo   Ebensperger   Orrego,   Ariztía  de Castro, ya  individualizados,  ya  individualizados, decretando  que se
           ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Ahumada 251,
           ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Ahumada 251,   despache mandamiento de desposeimiento, ejecución y embargo en su contra y
           piso 3, comuna y ciudad Santiago, por el Banco de Chile, en autos sobre gestión
           piso 3, comuna y ciudad Santiago, por el Banco de Chile, en autos sobre gestión
           preparatoria caratulados “Banco de Chile con Inversiones Trauca SpA”, Rol Nº
                                                                               se le requiera para que, en el acto de intimación, abandone el citado bien raíz ante
           preparatoria caratulados “Banco de Chile con Inversiones Trauca SpA”, Rol Nº   el tribunal y, de no cumplir, para que pague a mí representada las sumas de
           C-2751-2021, cuaderno de gestión preparatoria, a SS. respetuosamente digo: En
           C-2751-2021, cuaderno de gestión preparatoria, a SS. respetuosamente digo: En   $15.000.000.-,  más los intereses pactados y penales a razón de la tasa máxima
           la representación en que comparezco, vengo en entablar demanda ejecutiva de
           la representación en que comparezco, vengo en entablar demanda ejecutiva de
           desposeimiento en contra de Inversiones Trauca SpA, sociedad del giro de su
                                                                               convencional permitida estipular, que se devenguen desde las respectivas fechas
           desposeimiento en contra de Inversiones Trauca SpA, sociedad del giro de su   de mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma
           denominación,  representada por Cristián Ariztía de Castro, ignoro profesión u
           denominación,  representada por Cristián Ariztía de Castro, ignoro profesión
           oficio, ambos domiciliados en Capitan Crosbie Nº 960, departamento 112, comuna  u   señalada en los mismos títulos ejecutivos y costas.En el primer otrosí: Se tengan
           oficio, ambos domiciliados en Capitan Crosbie Nº 960, departamento 112, comuna   a la vista documentos que indica.  En el segundo otrosí: Se tenga a la vista
           de   Las   Condes,   con   el   objeto   señalado   en   el   petitorio,   conforme   a   los
           de   Las   Condes,   con   el   objeto   señalado   en   el   petitorio,   conforme   a   los   expediente que indica. En el tercer otrosí: Se tenga presente patrocinio y poder y
           antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: El Banco de Chile es
           antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: El Banco de Chile es   señala   forma   de   notificación.  En  el cuarto otrosí.  Notificación   por   avisos..
           dueño y legítimo tenedor del Pagaré  a plazo (pesos, tasa fija) 14964 suscrito por
           Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L con
           dueño y legítimo tenedor del Pagaré  a plazo (pesos, tasa fija) 14964 suscrito por  Resolución de fecha 13 de Marzo de 2024: Se provee derechamente la demanda
           Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L con   de folio 01: A lo principal: Traslado; Al primer y segundo otrosies: Estese al
           fecha 30 de Mayo de 2.013, por la cantidad de $15.000.000.-, suma que recibió en
                                                                                                                               ́
           fecha 30 de Mayo de 2.013, por la cantidad de $15.000.000.-, suma que recibió en   merito de la documental incorporada a folios 14 y 27. En cuanto a los instrumentos
           dinero efectivo y a su entera satisfacción, y que se obligó a pagar en una sola
                                                                                 ́
           cuota con fecha 28 de Mayo de 2.014. Se estipuló interés a razón de una tasa
           dinero efectivo y a su entera satisfacción, y que se obligó a pagar en una sola  singularizados en los numerales 1 y 2 del primer otrosi, tratandose de documentos
                                                                                                                         ́
                                                                                                                     ́
           cuota con fecha 28 de Mayo de 2.014. Se estipuló interés a razón de una tasa   que pueden ser acompanados por el propio demandante, no ha lugar; Al tercer
           mensual de 1,24%. A contar de la fecha de vencimiento del pagaré, y hasta la
                                                                                                 ̃
           mensual de 1,24%. A contar de la fecha de vencimiento del pagaré, y hasta la   2024: Advirtiendo el Tribunal que al ser resuelto el Primer Otrosi de la demanda de
                                                                                                                        ́
           fecha de su pago íntegro y efectivo, se devengaría un interés penal igual a la tasa
                                                                               otrosi: Tengase presente; Al cuarto otrosi: Como se pide, atento a lo dispuesto
                                                                                                              ́
                                                                                   ́
                                                                                      ́
           fecha de su pago íntegro y efectivo, se devengaría un interés penal igual a la tasa   folio 01 se proveyo por error “Traslado”, en circunstancias que lo que correspondia ́ ́  ́  ́
           máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero
                                                                                     ́
                                                                               en el articulo 54 del Codigo de Procedimiento Civil, notifiquese la demanda de
           máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero   era ordenar “Despachese”, se corrige la resolucion dictada con fecha 13 de marzo  ́
                                                                                                              ́
           vigente   al   tiempo   de   la   mora   o   simple   retardo.   Es   el   caso   que   llegado   el
                                                                                        ́
                                                                               fecha 11 de octubre de 2023, que consta en folio 1, junto con su proveido, a
           vigente   al   tiempo   de   la   mora   o   simple   retardo.   Es   el   caso   que   llegado   el   de 2024 en el sentido indicado, quedando todo lo demas en la forma ya resuelta.
           vencimiento de la única cuota, 28 de Mayo de 2.014, el deudor no hizo pago de
                                                                                                                   ́
                                                                               INVERSIONES TRAUCA SPA, representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA
           vencimiento de la única cuota, 28 de Mayo de 2.014, el deudor no hizo pago de   Notifiquese   la   presente   resolucion   conjuntamente   con   aquella   que   provee  ́
           ella.  En consecuencia, Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias
                                                                             ́
                                                                                                    ́
                                                                               DE  CASTRO,  mediante   avisos redactados en  extractos  por la  Secretaria  del
           ella.  En consecuencia, Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias   derechamente la demanda. MANDAMIENTO. San Fernando, a catorce de marzo
           Agrícolas   E.I.R.L   adeuda   por   concepto   de   capital   del   pagaré   singularizado
                                                                               tribunal o quien la Subrogue. Publiquese por cuatro veces consecutivas en el
                                                                                                         ́
           Agrícolas   E.I.R.L   adeuda   por   concepto   de   capital   del   pagaré   singularizado   de  Diario Sexta Region de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los
           precedentemente,   a   la   fecha   que   se   constituyó   en   mora,   la   suma   de

                                                                                                            mil


                                                                                          dos
                                                                                                                             veinticuatro.
                                                                                            ́
           precedentemente,   a   la   fecha   que   se   constituyó   en   mora,   la   suma   de   Un Ministro de fe requerira de pago  ́
           $15.000.000.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la
                                                                               efectos del requerimiento, tratandose de un acto procesal distinto de la notificacion ́al ejecutado INVERSIONES TRAUCA SPA,́
           $15.000.000.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la   para   que   pague   en   el  ́  ́   acto   a   BANCO   DE   CHILE,   o   a   quien   sus   derechos
           fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la
                                                                               de la demanda, citese al demandado para el dia 29 de abril de 2024, a las 12:00
           fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la   represente, la cantidad de $15.000.000.-, mas los intereses pactados y penales y
           forma señalada en el mismo pagaré.  Es del caso señalar que este título ejecutivo
                                                                               horas  en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando,
                                                                                                           ́
           es cobrado en los autos caratulados “Banco de Chile con Joaquín Ignacio Zúñiga   costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, trabese embargo sobre
                                                             Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                            ́
                                                             y su original puede ser validado en diligencia   que   se   efectuara   por   Receptor   Judicial.   Incluyase   lo   resuelto
                                                                                                     ́
                                                                                                                      ́
                                                             http://verificadoc.pjud.cl
                                                             Este documento tiene firma electrónica
           Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L”, rol C-1430-2014, seguido ante   el inmueble resto del sitio numero 55 del Proyecto de Parcelacion San Jose de Los
                                                             y su original puede ser validado en precedentemente   en   el   extracto   respectivo.   Notifiquese   al   demandadó
                                                                                                                                ́
                                                                                                                        ́
                                                                                              ́
                                                             Código: KJGTXMTMEJN
                                                             http://verificadoc.pjud.cl
           el 2º Juzgado Civil de San Fernando, donde el deudor fue notificado, requerido de   personalmente o de conformidad a lo previsto en el articulo 44 del Codigo de
                                                                                                                                    ́
                                                                                                                        ́
                                                             Código: KJGTXMTMEJN  Lingues, Provincia de Colchagua, comuna de San Fernando, inscrito a fojas 1349
                                                                                                                             ́
                                                                               2024: Advirtiendo el Tribunal que al ser resuelto el Primer Otrosi de la demanda de
           pago y no opuso excepciones. II.- Por consiguiente, y de acuerdo a lo expuesto   Procedimiento Civil.  Cuantia: $15.000.000.- Resolución de fecha 14 de Marzo de
                                                                                                   ́
                                                                         No 1320 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de San
                                                                                                                             ́
           precedentemente, el deudor adeuda al Banco de Chile, por concepto del pagaré   folio 01 se proveyo por error “Traslado”, en circunstancias que lo que correspondia ́ ́  ́
                                                                               2024: Advirtiendo el Tribunal que al ser resuelto el Primer Otrosi de la demanda de
                                                                         Fernando, ano 2020, y sobre derechos de aguas consistente en 0,19 acciones
                                                                                   ̃
                                                                                             ́
                                                                                                                   ́
           antes señalados, desde la fecha en que se constituyó mora, la suma total de   era ordenar “Despachese”, se corrige la resolucion dictada con fecha 13 de marzo

                                                                               folio 01 se proveyo por error “Traslado”, en circunstancias que lo que correspondia ́o el Tribunal que al ser resuelto el Primer Otrosi de la demanda dé

                                                                                            ́
                                                                                   2024: Advirtiend
                                                                         pertenecientes al Sitio numero 55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y
                                                                                            ́
                                                                                                                                 Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                        ́
                                                                                                                                 y su original puede ser validado en

           $15.000.000.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la   de 2024 en el sentido indicado, quedando todo lo demas en la forma ya resuelta.
                                                                                                                  ́ ́
                                                                                   folio 01 se proveyo por error “Traslado”, en circunstancias que lo que correspondia ́
                                                                               era ordenar “Despachese”, se corrige la resolucion dictada con fecha 13 de marzo
                                                                                             ́
                                                                                                                                 http://verificadoc.pjud.cl
                                                                         Carlino o Arrigadino, inscrita actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a
                                                                                               ́
                                                                                                                                 Código: KJGTXMTMEJN
                                                                                                         ́ era ordenar “Despachese”, se corrige la resolucion dictada con fecha 13 de marzó
                                                                                   ́

           fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la   Notifiquese   la   presente   resolucion   conjuntamente  ́   con   aquella   que   provee
                                                                               de 2024 en el sentido indicado, quedando todo lo demas en la forma ya resuelta.
                                                                         fojas 182 No 196 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes
                                                                                   de 2024 en el sentido indicado, quedando todo lo demas en la forma ya resuelta.
                                                                                                                       ́
                                                                               Notifiquese   la   presente   resolucion   conjuntamente   con   aquella   que   provee
           forma señalada en el referido documento. Por último, la deuda consta de título   derechamente la demanda. MANDAMIENTO. San Fernando, a catorce de marzo
                                                                                                         ́
                                                                                   ́
                                                                            ́
                                                                                                ̃
                                                                         Raices de San Fernando, ano 2020, para cubrir el capital, intereses y costas,
                                                                                                          ́
                                                                                   Notifiquese   la   presente   resolucion   conjuntamente   con   aquella   que   provee
                                                                                      ́


                                                                               de

                                                                                                dos
                                                                                                                 mil
                                                                                                                                  veinticuatr
           ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por otra   derechamente la demanda. MANDAMIENTO. San Fernando, a catorce de marzo o.
                                                                         quedando dicho bien en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional,
                                                                                   derechamente la demanda. MANDAMIENTO. San Fernando, a catorce de marzo
                                                                               Un Ministro
                                                                                               dos
           parte, consta de los documentos solicitados tener a la vista en un otrosí de esta   de   de fe requerira de pago al ejecutado INVERSIONES TRAUCA SPA,́     mil     veinticuatro.
                                                                         bajo su responsabilidad   civil y criminal”. para cubrir el capital, intereses y costas,

                                                                                                                                veinticuatro.
                                                                                                                 mil
                                                                                                 dos

                                                                                   de
                                                                               Un Ministro de fe requerira de pago al ejecutado INVERSIONES TRAUCA SPA,
           presentación,   que  Joaquín   Ignacio   Zúñiga   Piña   Transportes   y   Maquinarias   para   que   pague   en   el    ́ acto   a   BANCO   DE   CHILE,   o   a   quien   sus   derechos
                                                                                   Un Ministro de fe requerira de pago al ejecutado INVERSIONES TRAUCA SPA,
                                                                         quedando dicho bien en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional,
                                                                                                     ́
           Agrícolas E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno   para   que   pague   en   el   acto   a   BANCO   DE   CHILE,   o   a   quien   sus   derechos  ý
                                                                               represente, la cantidad de $15.000.000.-, mas los intereses pactados y penales
                                                                                   para   que   pague   en   el   acto   a   BANCO   DE   CHILE,   o   a   quien   sus   derechos
                                                                         bajo su responsabilidad civil y criminal.  Rol: C-2751-2021.
                                                                                                               ́
                                                                                                                            ́
                                                                               costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, trabese embargo sobre
           de todas y cualesquiera obligación que le adeude actualmente o en el futuro,   represente, la cantidad de $15.000.000.-, mas los intereses pactados y penales y
                                                                                   represente, la cantidad de $15.000.000.-, mas los intereses pactados y penales y
                                                                                                                ́
           directa o indirectamente, constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de   costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, trabese embargo sobre
                                                                                                                           ́
                                                                               el inmueble resto del sitio numero 55 del Proyecto de Parcelacion San Jose de Los
                                                                                                                             ́
                                                                                                    ́
                                                                                                                                      ́
                                                                                   costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, trabese embargo sobre
                                                                                                                          ́
                                                                                               Secretario subrogante
                                                                                                   ́
                                                                                                                                    ́
                                                                                                                            ́
           garantía general a favor del Banco de Chile sobre el inmueble consistente en el   Lingues, Provincia de Colchagua, comuna de San Fernando, inscrito a fojas 1349
                                                                                                     ́
                                                                                                                            ́
                                                                                                                                   ́
                                                                                   el inmueble resto del sitio numero 55 del Proyecto de Parcelacion San Jose de Los
                                                                               el inmueble resto del sitio numero 55 del Proyecto de Parcelacion San Jose de Los
                                                                                   Lingues, Provincia de Colchagua, comuna de San Fernando, inscrito a fojas 1349
              resto del sitio número 55 del Proyecto de Parcelación San Jos         é    de Los Lingues,   Lingues, Provincia de Colchagua, comuna de San Fernando, inscrito a fojas 1349


                                                                               No 1320 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de San
                                                                                                                                  ́
                                                                                   No 1320 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de San
                                                                                                                                ́
                                                                               No 1320 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de San
                                                                                                                                 ́
                                                                               Fernando, ano 2020, y sobre derechos de aguas consistente en 0,19 acciones
                                                                                         ̃
           Provincia de Colchagua, comuna de San Fernando, inscrita actualmente a nombre  Lorenzo Antonio Bustamante Méndez
                                                                                   Fernando, ano 2020, y sobre derechos de aguas consistente en 0,19 acciones
                                                                                           ̃
                                                                                         ̃
           de Inversiones Trauca SpA a fojas 1349 Nº 1320 del Registro de Propiedad del   Secretario  Fernando, ano 2020, y sobre derechos de aguas consistente en 0,19 acciones
                                                                                                  ́
                                                                               pertenecientes al Sitio numero 55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y
                                                                       PJUD        pertenecientes al Sitio numero 55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y
                                                                                                   ́
                                                                               pertenecientes al Sitio numero 55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y
           Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2020.  La hipoteca se  Veintidós de marzo de dos mil veinticuatro  ́
                                                                               Carlino o Arrigadino, inscrita actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a
                                                                       12:22 UTC-3  Carlino o Arrigadino, inscrita actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a
           inscribió a fojas 761 Nº 752 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo   Carlino o Arrigadino, inscrita actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a
                                                                               fojas 182 No 196 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes
                                                                                   fojas 182 No 196 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes
           Conservador, correspondiente al año 2013.  Consta además que Joaquín Ignacio   fojas 182 No 196 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes
                                                                               Raices de San Fernando, ano 2020, para cubrir el capital, intereses y costas,
                                                                                  ́
                                                                                                     ̃
                                                                                   Raices de San Fernando, ano 2020, para cubrir el capital, intereses y costas,
                                                                                     ́
                                                                                                      ̃
                                                                                                     ̃
                                                                                  ́
           Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L., a fin de garantizar el   Raices de San Fernando, ano 2020, para cubrir el capital, intereses y costas,
                                                                               quedando dicho bien en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional,
                                                                                   quedando dicho bien en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional,
           cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le   quedando dicho bien en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional,
                                                                                   bajo su responsabilidad civil y criminal”. para cubrir el capital, intereses y costas,
                                                                               bajo su responsabilidad civil y criminal”. para cubrir el capital, intereses y costas,
           adeude actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, constituyó hipoteca   bajo su responsabilidad civil y criminal”. para cubrir el capital, intereses y costas,   2-3-4-5-240401301-02-03-04
                                                                                   quedando dicho bien en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional,
                                                                               quedando dicho bien en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional,
           de primer grado con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile sobre   quedando dicho bien en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional,
                                                                                   bajo su responsabilidad civil y criminal.  Rol: C-2751-2021.
                                                                               bajo su responsabilidad civil y criminal.  Rol: C-2751-2021.
           los   derechos   de   aguas   consistente   en   0,19   acciones   pertenecientes   al   Sitio   bajo su responsabilidad civil y criminal.  Rol: C-2751-2021.
           número 55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y Carlino o Arrigadino,              Secretario subrogante
                                                                                                     Secretario subrogante
           inscrita actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a fojas 182 Nº 196 del           Secretario subrogante
           Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San   Lorenzo Antonio Bustamante Méndez
                                                                                Secretario
           Fernando, año 2020.  La hipoteca se inscribió a fojas 37 Nº 37 del Registro de   Lorenzo Antonio Bustamante Méndez
                                                                                PJUD
                                                                             Lorenzo Antonio Bustamante Méndez               Este documento tiene firma electrónica
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           Hipotecas y Gravámenes de Aguas del mismo Conservador, correspondiente al   Secretario                            http://verificadoc.pjud.cl
                                                                             PJUD 12:22 UTC-3
                                                                             PJUD
           año 2013.    Todo lo anterior, conforme a las copias de inscripción de dominio   Veintidós de marzo de dos mil veinticuatro  Código: KJGTXMTMEJN
                                                                             Veintidós de marzo de dos mil veinticuatro
                                                                             12:22 UTC-3
                                                                             12:22 UTC-3
           vigente   y   Certificado   de   Hipotecas   y   Gravámenes   y   de   Interdicciones   y
           Prohibiciones de Enajenar que se acompañan en este acto. Por otro  lado, tal
           como se hizo presente, el deudor personalmente obligado, Joaquín Ignacio
           Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L., no cumplió con sus
                                                             Este documento tiene firma electrónica
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                                                             http://verificadoc.pjud.cl
                                                             Código: KJGTXMTMEJN
                                                                                                                                Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                Código: KJGTXMTMEJN
                                                                                                                                  Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                 http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                 Código: KJGTXMTMEJN
                                                                                                                                  Código: KJGTXMTMEJN
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