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bajo apercibimiento del  artículo  346 N°  3 del  Código de  Procedimiento Civil,  el  pagaré
        individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener
        presente que  señalo para la  traba  del embargo todos los bienes  del ejecutado, corporales  e
        incorporales,  muebles  e  inmuebles,  y todos los que  puedan aparecer  en  el futuro, los que
        permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y
        penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación
        del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Febrero de 2019, otorgada
        en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica
        avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Solicito
        a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al
        abogado habilitado para  el  ejercicio de  la profesión JUDITH ANGÉLICA GONZÁLEZ  ARENAS,
 Fernando, y por una vez en el diario oficial. Resolvió don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular
        domiciliado para estos efectos en VALDIVIA 408, ESQUINA CURALI, SAN FERNANDO, quien firma en
 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el estado diario,
        señal de aceptación. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ C.I. 13.902.651-9 Abogado JUDITH
 con esta fecha, la resolución precedente.
        ANGÉLICA GONZÁLEZ ARENAS C.I. 13.780.471-9 Abogado. Hay Proveído de fecha 16 de Octubre de
        2019, que señala: Peralillo, dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve. Por cumplido lo ordenado,

        se provee derechamente la demanda de autos: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva
        de  cobro de  pagaré,  despáchese  mandamiento de  ejecución y embargo en  contra de  MAURO
        SANTIAGO NACIF, por la suma de $25.327.055.- (Veinticinco millones trescientos veintisiete mil
        cincuenta  y cinco pesos), más intereses  y costas.  Al primer  otrosí: Téngase por  acompañado
 Myriam Joanna Saavedra Verdugo
        documento, bajo apercibimiento legal, manténgase en custodia N° 354-2019 de este Tribunal. Al
 Secretario
        segundo otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo y desígnese al
 PJUD   adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado,
        depositario provisional propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer otrosí:
 Veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro
 11:45 UTC-4  Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
        La forma de  notificación  de  que  trata el artículo  50 del Código de  Procedimiento Civil se hará
        extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan             Jueves 27 de Junio de 2024 - Página 7
        hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y mientras ésta no se haga. Esta notificación se
        hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal. Proveyó, don JOSÉ ANTONIO
        RUIZ  STANKE, Juez  Titular del Juzgado de  Letras, Garantía  y Familia de Peralillo.  En Peralillo, a   Anuncian
        dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
        El mandamiento de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de fecha 16 de
        Octubre de 2023 es del siguiente tenor: Peralillo, dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve. M A N   nuevos
        D A M I E N T O Requiérase a MAURO SANTIAGO NACIF, domiciliado en MANUEL RODRÍGUEZ S/N,
        PERALILLO. Ordena despachar mandamiento, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por
        la suma de $25.327.055.- (Veinticinco millones trescientos veintisiete mil cincuenta y cinco pesos)   proyectos para
        más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la
        propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su
        responsabilidad legal. JOSE ANTONIO RUIZ STANKE JUEZ.  Con fecha 16 de Diciembre de 2021 se
        solicitó por escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 17 de Diciembre de   Nancagua
        2021 proveyó: Peralillo, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Atendido al mérito de los
        antecedentes y lo dispuesto en el  artículo 54 del  Código de Procedimiento Civil, notifíquese la
        demanda ejecutiva, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo del cuaderno de apremio,
        y requiérase de pago al  demandado  Mauro Santiago Nacif,  mediante aviso  extractado por la
        ministro de fe del Tribunal, que deber insertarse por tres veces en el diario Sexta Región de San
                 Fernando, y por una vez en el diario oficial. Resolvió don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular
         Fernando, y por una vez en el diario oficial. Resolvió don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular
                 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el estado diario,
         del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el estado diario,
                 con esta fecha, la resolución precedente.
         con esta fecha, la resolución precedente.                         Este documento tiene firma electrónica
                                                                           y su original puede ser validado en

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     Myriam Joanna Saavedra Verdugo
             Myriam Joanna Saavedra Verdugo
     Secretario Secretario
     PJUD    PJUD
     Veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro
     11:45 UTC-4 Veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro
             11:45 UTC-4
                                                                                         27-28-1-240626301-02-03
                                                           Este documento tiene firma electrónica
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