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MARÍA SOLEDAD PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 9.242.723-4, labores de hogar,
                                                                               domiciliada en Santa Marta 398, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago; doña ROSA OLIVIA
                                                                               PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 12.045.281-9, labores de hogar, domiciliado en Ramón
                                                                               Freire Nº 490, comuna de Pichilemu; don ALBERTO JUSTINIANO PASTEN PÉREZ, Cédula de
                                                                               Identidad Nº 10.271.081-9, trabajador independiente, domiciliado en Los Bosques Sur Nº 1161,
                                                                               ciudad y comuna de Rancagua; doña SANDRA SOFÍA PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº
                                                                               10.906.427-0,  labores   de  hogar,  domiciliada   en  Ramón  Freire   Nº   490,   ciudad   y  comuna   de
                                                                               Pichilemu; y don CRISTIAN GONZALO PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 14.539.686-7,
                                                                               trabajador independiente, domiciliado en Avenida Celedonio Pastene sin número, Sector Bucalemu
                                                                               Bajo, comuna de Paredones, para que: 1. Que declare que la propiedad reivindicada pertenece de
                                                                               forma exclusiva a la sucesión de don Luis Arturo Ordenes Álvarez, y que los demandados no tienen
                                                                               derecho alguno sobre la propiedad; 2. Que los demandados, deben restituir a los demandantes, en su
                                                                               calidad  de  representantes  de  la  sucesión  de  don  Luis  Arturo  Ordenes  Álvarez,  la  propiedad
                                                                               individualizada en el cuerpo del escrito; 3. Que se condene a los demandados a restituir el retazo
                                                                               reivindicado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, libre de todo ocupante, bajo
       Página 6 - Jueves 28 de Marzo de 2024                                   apercibimiento hacerlo con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición; 4. Que se condene a
                                                                               los demandados al pago de los frutos civiles y naturales que habrían percibido por el retazo
                                                                               reivindicado,   cuya   determinación   se   reserva   para   la   etapa   de   cumplimiento   de   la   sentencia,
                                                                               debiendo considerarse a la parte demandada poseedora de mala fe desde la fecha de notificación de
                          EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS                     la demanda; 5. Que se condene a los demandados a pagar la suma de 25.000.000 pesos, a título de
                                                                               daño emergente, que corresponde a las construcciones de pista de carrera a la chilena, pesebreras,
          Juzgado de Letras de Peralillo, ROL Nº C-312-2022, caratulado “ÓRDENES CON PASTÉN” se   bodegas, casino para la venta de alimentos, que se encuentran en la propiedad que se reivindica, y
          ordenó con fecha 7 de marzo de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído de   que  están  en  completa  destrucción  por  causa  de  los  demandados;  6.  Que  se  condene  a  los
          folio 4 y resolución de folio 104, a don JORGE RICARDO PÉREZ PASTENE, Cédula de Identidad   demandados al pago de las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: se acompaña 1. Inscripción de la
          N° 11.995.717-6; y a doña MARÍA FRANCISCA PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad N°   propiedad que se reivindica de fojas 198, número 191 en el registro de Propiedades del año 2014,
          8.136.251-3. EN LO  PRINCIPAL:  1. SERGIO ENRIQUE  ORDENES  ORMAZABAL,   del Conservador de Bienes Raíces de Peralill; 2. Plano agregado bajo el número 80 al final del
                                                           901 Vta, n°767, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces del año 2015; 9. Copia
          comerciante, cédula nacional de identidad número 9.562.394-8, domiciliado en San Francisco sin 4   Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo; 3. Copia de
                                                           inscripción fojas 900, n°765, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces del año
          número,   sector   de   Bucalemu,   comuna   de   Paredones;   2.   JOSE   MODESTO   ORDENES   inscripción a fojas 4 vuelta número 7 en el Registro de Propiedades del año 1908 de Vichuquen; 4.
                                                           2015; 10. Copia de
          ORMAZABAL,   comerciante,   cédula   de   identidad   número   8.068.698-6,   domiciliado   en   San   Inscripción de fojas 830 vuelta, número 1110, del Registro de Propiedad
                                                                               Copia inscripción de fojas 82, número 134, del registro de propiedades del Conservador de Bienes
          Francisco   sin   número,   sector   de   Bucalemu,   comuna   de   Paredones:   3.   HECTOR  ANTONIO   Raíces de Vichuquén, del año 1909; 5. Copia inscripción de fojas 293, número 449 del registro de
                                                           Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu del año 1999; 11. Copia de inscripción de fojas 1288,
          ORDENES ORMAZABAL, chofer, cédula de identidad número 7.640.822-K, domiciliado en Las   propiedad del conservador de bienes raíces de Santa Cruz, del año 1942; 6. Copia de Inscripción de
                                                           número 1120, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2014;
          Palmas sin número, comuna de Lolol; 4. IDILIA DE LAS NIEVES ORDENES ORMAZABAL,   fojas 886 vuelta, número 1148 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de
                                                           12. Posesión efectiva de Luis Arturo Ordenes otorgada por el Juzgado de Letras de Peralillo, con
          chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 6.432.095-5, domiciliada en   Pichilemu del año 1993; 7. Copia inscripción de fojas 1285 vta, número 1118, del Registro de
                                                           fecha 1º de julio del 2021, en la causa voluntaria V-17-2019; 13. Contrato de arrendamiento del 20
          San Francisco sin número, sector de Bucalemu, comuna de Paredones; 5. MARTA DE LAS   Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2014; 8. Copia inscripción de Fojas
                                                           de febrero del 2014 de la propiedad por un plazo de 4 años, a la persona jurídica: “Deportes y
          NIEVES   ORDENES   ORMAZABAL,   profesora,   cédula   de   identidad   número   7.534.761-8,   901 Vta, n°767, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces del año 2015; 9. Copia
                                                           Turismo Aventura Sergio Fabian Ordenes León EIRL”; 14 Copia contrato arrendamiento de fecha 8
          domiciliada en Pasaje Temuco, cuatrocientos cuarenta y tres, comuna de Santa Cruz; 6. MARÍA   inscripción fojas 900, n°765, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces del año
                                                           de   enero   del   2018;   15.  Antecedentes   el   proyecto   CORFO   (Corporación   de   Fomento   de   la   Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
          ISABEL   ORDENES   ORMAZABAL,   paramédico,   cédula   de   identidad   número   6.440.053-3,   2015; 10. Copia de Inscripción de fojas 830 vuelta, número 1110, del Registro de Propiedad
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
                                                           Producción) denominado “Complejo Hípico Ayekantún, Corre Corre” código 13PAE-21654, por un
          domiciliada en Gabriela Mistral cuatrocientos cuarenta y seis, comuna de Santa Cruz; 7. CELIA DE   Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu del año 1999; 11. Copia de inscripción de fojas 1288,
                                                                                                                                      Código: RXSNXMDXVPX
                                                           monto 18.750.000 pesos, para ser ejecutado en la propiedad que se reivindica; 16. Demanda y
          LA CRUZ ORDENES ORMAZABAL, dueña de casa, cédula de identidad número 6.205.504-9,   número 1120, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2014;
          domiciliada en avenida Celedonio Pastene sin número, sector de Bucalemu, comuna de Paredones,   12. Posesión efectiva de Luis Arturo Ordenes otorgada por el Juzgado de Letras de Peralillo, con
                                                           sentencia en causa C-371-2014, caratula "Perez Pastene, Luis Alberto y Otro” del Juzgado de Letras
                                                                                           ́
          solicitan tener por interpuesta demanda reivindicatoria, en contra de don LUIS ALBERTO PÉREZ   fecha 1º de julio del 2021, en la causa voluntaria V-17-2019; 13. Contrato de arrendamiento del 20
                                                           de Peralillo; 17. Copia escritura firmada con fecha 26 de octubre de 1993ante don Jorge Carvallo
          PASTENE cédula de identidad N° 5.211.068-8, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle   de febrero del 2014 de la propiedad por un plazo de 4 años, a la persona jurídica: “Deportes y
                                                           Velasco, notario de Santa Cruz, bajo el repertorio 1022. SEGUNDO OTROSÍ: solicita exhorto;
          Rafael Casanova N° 1075, comuna de Santa Cruz; don FÉLIX OCTAVIO PÉREZ PASTENE,   Turismo Aventura Sergio Fabian Ordenes León EIRL”; 14 Copia contrato arrendamiento de fecha 8
                                                           TERCER OTROSÍ: Acompaña mandatos judiciales. CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder. Con
          cédula de identidad N° 3.277.957-3, jubilado, domiciliado en calle Rafael Casanova N° 1075,   de   enero   del   2018;   15.  Antecedentes   el   proyecto   CORFO   (Corporación   de   Fomento   de   la
                                                           fecha 9 de noviembre de 2022 el Tribunal resuelve: Por cumplido con lo ordenado, se provee
          comuna de Santa Cruz; don JORGE RICARDO PÉREZ PASTENE, Cédula de Identidad Nº   Producción) denominado “Complejo Hípico Ayekantún, Corre Corre” código 13PAE-21654, por un
                                                           derechamente demanda de folio 1, como sigue: A lo principal. Por interpuesta demanda de acción
          11.995.717-6, trabajador independiente, último domicilio conocido en Sector Laguna, Parcela Seis,   monto 18.750.000 pesos, para ser ejecutado en la propiedad que se reivindica; 16. Demanda y
                                                           reivindicatoria en juicio ordinario de menor cuantía, traslado. Al primer otrosí. Por acompañado los
          Aguas Claras, comuna de Zapallar; doña OLIVIA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ, Cédula   sentencia en causa C-371-2014, caratula "Perez Pastene, Luis Alberto y Otro” del Juzgado de Letras
                                                                                                           ́
                                                           documentos,   con   citación.  Al   segundo   otrosí.   Como   se   pide,   exhórtese.   Tercer   otrosí   Por
          de Identidad Nº 6.712.899-0, labores de hogar, domiciliada en Avenida Celedonio Pastene sin   de Peralillo; 17. Copia escritura firmada con fecha 26 de octubre de 1993ante don Jorge Carvallo
          número, sector Bucalemu Bajo, comuna de Paredones; doña MARÍA FRANCISCA PASTEN   Velasco, notario de Santa Cruz, bajo el repertorio 1022. SEGUNDO OTROSÍ: solicita exhorto;
                                                           acompañado documentos, con citación. Cuarto otrosí. Téngase presente. Con fecha 7 de marzo de
          PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 8.136.251-3, labores de hogar, ultimo domicilio conocido en calle   TERCER OTROSÍ: Acompaña mandatos judiciales. CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder. Con
                                                           2024 el Tribunal resuelve: Atendido lo señalado por el demandante, en razón de lo dispuesto en el
          Pablo Neruda 088, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago; don MIGUEL ANTONIO   fecha 9 de noviembre de 2022 el Tribunal resuelve: Por cumplido con lo ordenado, se provee
                                                           artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar vicios de  nulidad, se deja sin efecto
          PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 8.400.895-8, trabajador independiente, domiciliado 5 en   derechamente demanda de folio 1, como sigue: A lo principal. Por interpuesta demanda de acción
                                                           la resolución de folio 102, y en su lugar se provee: Atendido al mérito de los antecedentes y lo
          Avenida Celedonio Pastene sin número, Sector de Bucalemu Bajo, comuna de Paredones; doña   reivindicatoria en juicio ordinario de menor cuantía, traslado. Al primer otrosí. Por acompañado los
                                                           dispuesto en el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de acción
          MARÍA SOLEDAD PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 9.242.723-4, labores de hogar,   documentos,   con   citación.  Al   segundo   otrosí.   Como   se   pide,   exhórtese.   Tercer   otrosí   Por
                                                           reivindicatoria en juicio ordinario de menor cuantía, su proveído de folio 4 y resolución de folio
          domiciliada en Santa Marta 398, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago; doña ROSA OLIVIA   acompañado documentos, con citación. Cuarto otrosí. Téngase presente. Con fecha 7 de marzo de
                                                                 Este documento tiene firma electrónica
                                                           104, a JORGE RICARDO PÉREZ
                                                                 y su original puede ser validado enPASTENE, Cédula de Identidad N° 11.995.717-6; y MARÍA
                                                                 http://verificadoc.pjud.cl 2024 el Tribunal resuelve: Atendido lo señalado por el demandante, en razón de lo dispuesto en el
          PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 12.045.281-9, labores de hogar, domiciliado en Ramón
                                                           FRANCISCA PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad N° 8.136.251-3, mediante aviso extractado
          Freire Nº 490, comuna de Pichilemu; don ALBERTO JUSTINIANO PASTEN PÉREZ, Cédula de   artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar vicios de  nulidad, se deja sin efecto
                                                                 Código: RXSNXMDXVPX
                                                           por la ministro de fe del Tribunal, que deberá insertarse por tres veces en el diario Sexta Región de
          Identidad Nº 10.271.081-9, trabajador independiente, domiciliado en Los Bosques Sur Nº 1161,   la resolución de folio 102, y en su lugar se provee: Atendido al mérito de los antecedentes y lo
                                                           San Fernando, y por una vez en el diario oficial.
          ciudad y comuna de Rancagua; doña SANDRA SOFÍA PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº   dispuesto en el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de acción
          10.906.427-0,  labores   de  hogar,  domiciliada   en  Ramón  Freire   Nº   490,   ciudad   y  comuna   de   reivindicatoria en juicio ordinario de menor cuantía, su proveído de folio 4 y resolución de folio
          Pichilemu; y don CRISTIAN GONZALO PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 14.539.686-7,   104, a JORGE RICARDO PÉREZ PASTENE, Cédula de Identidad N° 11.995.717-6; y MARÍA
          trabajador independiente, domiciliado en Avenida Celedonio Pastene sin número, Sector Bucalemu   FRANCISCA PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad N° 8.136.251-3, mediante aviso extractado
          Bajo, comuna de Paredones, para que: 1. Que declare que la propiedad reivindicada pertenece de   por la ministro de fe del Tribunal, que deberá insertarse por tres veces en el diario Sexta Región de
          forma exclusiva a la sucesión de don Luis Arturo Ordenes Álvarez, y que los demandados no tienen   San Fernando, y por una vez en el diario oficial.
          derecho alguno sobre la propiedad; 2. Que los demandados, deben restituir a los demandantes, en su
          calidad  de  representantes  de  la  sucesión  de  don  Luis  Arturo  Ordenes  Álvarez,  la  propiedad        Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                        y su original puede ser validado en
          individualizada en el cuerpo del escrito; 3. Que se condene a los demandados a restituir el retazo            http://verificadoc.pjud.cl
          reivindicado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, libre de todo ocupante, bajo                 Código: RXSNXMDXVPX
          apercibimiento hacerlo con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición; 4. Que se condene a
          los demandados al pago de los frutos civiles y naturales que habrían percibido por el retazo
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
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          reivindicado,   cuya   determinación   se   reserva   para   la   etapa   de   cumplimiento   de   la   sentencia,          http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                    Secretario
          debiendo considerarse a la parte demandada poseedora de mala fe desde la fecha de notificación de   PJUD                    Código: RXSNXMDXVPX 26-27-28-240325301-02-03
                                                                                    Trece de marzo de dos mil veinticuatro
          la demanda; 5. Que se condene a los demandados a pagar la suma de 25.000.000 pesos, a título de   15:55 UTC-3
          daño emergente, que corresponde a las construcciones de pista de carrera a la chilena, pesebreras,
          bodegas, casino para la venta de alimentos, que se encuentran en la propiedad que se reivindica, y
          que  están  en  completa  destrucción  por  causa  de  los  demandados;  6.  Que  se  condene  a  los
          demandados al pago de las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: se acompaña 1. Inscripción de la
          propiedad que se reivindica de fojas 198, número 191 en el registro de Propiedades del año 2014,
                 URGENTE
          del Conservador de Bienes Raíces de Peralill; 2. Plano agregado bajo el número 80 al final del
          Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo; 3. Copia de
          SE REQUIERE ARRENDAR
          inscripción a fojas 4 vuelta número 7 en el Registro de Propiedades del año 1908 de Vichuquen; 4.
               LOCAL COMERCIAL
          Copia inscripción de fojas 82, número 134, del registro de propiedades del Conservador de Bienes
               EN SAN FERNANDO
          Raíces de Vichuquén, del año 1909; 5. Copia inscripción de fojas 293, número 449 del registro de
          propiedad del conservador de bienes raíces de Santa Cruz, del año 1942; 6. Copia de Inscripción de
            INTERESADOS LLAMAR
          fojas 886 vuelta, número 1148 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de
                      971034273
          Pichilemu del año 1993; 7. Copia inscripción de fojas 1285 vta, número 1118, del Registro de
          Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2014; 8. Copia inscripción de Fojas
                                                                 Este documento tiene firma electrónica
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