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Viernes 24 de Enero de 2025 - Página 3



         Trabajo colaborativo Tinguiririca Energía y Bomberos de San Fernando
                    Entregan material



       informativo para prevenir



                incendios forestales





                                                     JUZGADO DE FAMILIA - RANCAGUA
                                                     José Victorino Lastarria #410, Rancagua
                                                     Fono: 722201400
                                                     E-mail: [email protected]
                                                                   JUZGADO DE FAMILIA - RANCAGUA
                                                                   José Victorino Lastarria #410, Rancagua
                                                                   Fono: 722201400
                                                     RIT : C-3186-2022       FUENTES/PRADENAS          F. Ing.: 06/12/2022
                                                                   E-mail: [email protected]
                                                     RUC: 22- 2-3363334-1    Proc.: Ordinario          Forma Inicio: Demanda
                                                     Est. Adm.: Sin archivar  Etapa: Audiencia Preparatoria  Estado Proc.: Tramitación
                                                                   RIT : C-3186-2022     FUENTES/PRADENAS        F. Ing.: 06/12/2022
                                                                   RUC: 22- 2-3363334-1  Proc.: Ordinario        Forma Inicio: Demanda
                                                                                   CERTIFICADO: EXTRACTO
                                                                   Est. Adm.: Sin archivar  Etapa: Audiencia Preparatoria  Estado Proc.: Tramitación
                                                     En causa C-3186-2022 RUC: 22- 2-3363334-1 se ha ordenado notificar a través de extracto al
                                                                                               CERTIFICADO: EXTRACTO
                                                     demandado don Benito Antonio Pradenas Ramos RUN 7.884.034-k, de la demanda, su proveído
                                                                   En causa C-3186-2022 RUC: 22- 2-3363334-1 se ha ordenado notificar a través de extracto al
                                                     de fecha 21.01.23 y resolución de fecha 12.11.24. (demanda): Alfredo José Fuentes Valenzuela,
                                                                   demandado don Benito Antonio Pradenas Ramos RUN 7.884.034-k, de la demanda, su proveído
                                                     casado, administrador, cédula nacional de identidad número 8.303.516-1, domiciliado en La
                                                                   de fecha 21.01.23 y resolución de fecha 12.11.24. (demanda): Alfredo José Fuentes Valenzuela,
                                                     Haya   831,   Población   Urmeneta,   comuna   de   Rancagua,   Región   de   O’Higgins,   a   US.
                                                                   casado, administrador, cédula nacional de identidad número 8.303.516-1, domiciliado en La
                                                     respetuosamente   digo:   Que,   vengo   en   interponer   demanda   de   impugnación   de   filiación
                                                                   Haya   831,   Población   Urmeneta,   comuna   de   Rancagua,   Región   de   O’Higgins,   a   US.
                                                     matrimonial que se encuentra determinada respecto de doña Daisy Pamela Pradenas Abarca,
                                                                   respetuosamente   digo:   Que,   vengo   en   interponer   demanda   de   impugnación   de   filiación
                                                     soltera, administrativa, cédula de identidad número 16.253.479-3, domiciliada en Pasaje Venus
                                                                   matrimonial que se encuentra determinada respecto de doña Daisy Pamela Pradenas Abarca,
                                                     y Marte 2117, Villa Galilea E, comuna de Rancagua y en contra de quien actualmente aparece
                                                                   soltera, administrativa, cédula de identidad número 16.253.479-3, domiciliada en Pasaje Venus
                                                     legalmente como su padre, don Benito Antonio Pradenas Ramos, divorciado, ignoro profesión u
                                                                   y Marte 2117, Villa Galilea E, comuna de Rancagua y en contra de quien actualmente aparece
                                                     oficio, cédula de identidad número 7.884.034-K, domiciliado en Lo Prado 1142, comuna de
                                                                   legalmente como su padre, don Benito Antonio Pradenas Ramos, divorciado, ignoro profesión u
                                                     Cerro   Navia,   Región   Metropolitana;   y,   asimismo,   acción   de   reclamación   de   filiación   no
                                                                   oficio, cédula de identidad número 7.884.034-K, domiciliado en Lo Prado 1142, comuna de
                                                     matrimonial en contra de los demandados, ya individualizados, a fin de que SS. declare que soy
                                                                   Cerro   Navia,   Región   Metropolitana;   y,   asimismo,   acción   de   reclamación   de   filiación   no
                                                                   matrimonial en contra de los demandados, ya individualizados, a fin de que SS. declare que soy
                                                     el verdadero padre de doña DAISY PAMELA PRADENAS ABARCA, esto en razón de los siguientes
                                                                   el verdadero padre de doña DAISY PAMELA PRADENAS ABARCA, esto en razón de los siguientes
                                                     antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer.   (Proveído 21.01.23):
                                                                   antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer.   (Proveído 21.01.23):
                                                     Rancagua, veintiuno de enero del dos mil veintitrés. Resolviendo lo pendiente: A lo principal: Por
                                                                   Rancagua, veintiuno de enero del dos mil veintitrés. Resolviendo lo pendiente: A lo principal: Por
                                                     admitida   demanda   de   impugnación   y   reclamación   de   filiación   no   matrimonial.  La   parte
                                                                   admitida   demanda   de   impugnación   y   reclamación   de   filiación   no   matrimonial.  La   parte
                                                     demandada deberá contestarla por escrito, con a lo menos CINCO días hábiles de anticipación a
                                                                   demandada deberá contestarla por escrito, con a lo menos CINCO días hábiles de anticipación a
                                                     la fecha de la audiencia preparatoria del día 24 de marzo del 2023 a las 10:45_ horas en la sala
                                                                   la fecha de la audiencia preparatoria del día 24 de marzo del 2023 a las 10:45_ horas en la sala
                                                     N°7, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
                                                                   N°7, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
                                                     resoluciones   que   se   dicten   en   ella   sin   ulterior   notificación.  DE   LA   COMPARECENCIA   A
                                                                   resoluciones   que   se   dicten   en   ella   sin   ulterior   notificación.  DE   LA   COMPARECENCIA   A
                                                     AUDIENCIAS  Atendido  lo dispuesto  en  el  artículo  60  de  la  ley  19.968,   las partes  deberán
                                                                   AUDIENCIAS  Atendido  lo dispuesto  en  el  artículo  60  de  la  ley  19.968,   las partes  deberán
                                                     concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, es sin perjuicio de su comparecencia
                                                                   concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, es sin perjuicio de su comparecencia
                                                     vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis de la ley 19.968.-
                                                                   vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis de la ley 19.968.-
                                                     Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico señalado en la demanda. Notifíquese a
                                                                   Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico señalado en la demanda. Notifíquese a
                                                     la parte demandada personalmente por funcionario del centro de notificaciones y a don Benito
                                                                   la parte demandada personalmente por funcionario del centro de notificaciones y a don Benito
                                                                   Antonio   Pradenas   Ramos   por   exhorto.  (RESOLUCION   12.11.24):  Rancagua,   con   la   fecha
                                                     Antonio   Pradenas   Ramos   por   exhorto.  (RESOLUCION   12.11.24):  Rancagua,   con   la   fecha
                                                                   señalada en la firma, se dicta la presente resolución: Al escrito con fecha 04 de noviembre de
                                                     señalada en la firma, se dicta la presente resolución: Al escrito con fecha 04 de noviembre de
                                                                   2024: Estese a lo que se resolverá. Atendido el mérito de autos, se fija como nueva fecha para la
                                                     2024: Estese a lo que se resolverá. Atendido el mérito de autos, se fija como nueva fecha para la
                                                                   celebración de la audiencia preparatoria el día 12 de marzo de 2025, a las 10:45 horas, sala 7,
                                                     celebración de la audiencia preparatoria el día 12 de marzo de 2025, a las 10:45 horas, sala 7,
                                                                   la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones
                                                     la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones
                                                                   que   se   dicten   en   ella   sin   ulterior   notificación.   Notifíquese   a   la   demandante   por   correo
                                                     que   se   dicten   en   ella   sin   ulterior   notificación.   Notifíquese   a   la   demandante   por   correo
                                                                   electrónico. Notifique a la demandada Daisy Pamela Pradenas Abarca por correo electrónico.
                                                     electrónico. Notifique a la demandada Daisy Pamela Pradenas Abarca por correo electrónico.
                                                                   Notifíquese   al   demandado   Benito   Antonio   Pradenas   Ramos   la   demanda,   su   proveído   y   la
                                                     Notifíquese   al   demandado   Benito   Antonio   Pradenas   Ramos   la   demanda,   su   proveído   y   la
                                                                   presente resolución, por medio de tres avisos publicados en un diario de circulación regional, y
                                                     presente resolución, por medio de tres avisos publicados en un diario de circulación regional, y
                                                                   además en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes, o al día siguiente hábil si no se publicare en
                                                     además en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes, o al día siguiente hábil si no se publicare en
                                                                   esos días. Rancagua, 22 de noviembre del 2022
                                                     esos días. Rancagua, 22 de noviembre del 2022
                                                                                                     Ministro de fe.                              250121301-02-03
                                                                                               CARLOS HINOJOSA HENRIQUEZ
                                                                                          Ministro de fe.
                                                                                               Administrativo jefe de causa.
                                                                                    CARLOS HINOJOSA HENRIQUEZ
                                                                                    Administrativo jefe de causa.
                                                                                                                                 Este documento tiene firma electrónica
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                                                                     Carlos Alberto Hinojosa Henríquez                   Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                 Código: XNTDXRXVXQG en
                                                                     Jefe Unidad                                         y su original puede ser validado
                                                                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
                                                                     PJUD
                                                                     Veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro      Código: XNTDXRXVXQG
                                                                     09:45 UTC-3
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