Page 3 - 24-enero-2025
P. 3
Viernes 24 de Enero de 2025 - Página 3
Trabajo colaborativo Tinguiririca Energía y Bomberos de San Fernando
Entregan material
informativo para prevenir
incendios forestales
JUZGADO DE FAMILIA - RANCAGUA
José Victorino Lastarria #410, Rancagua
Fono: 722201400
E-mail: [email protected]
JUZGADO DE FAMILIA - RANCAGUA
José Victorino Lastarria #410, Rancagua
Fono: 722201400
RIT : C-3186-2022 FUENTES/PRADENAS F. Ing.: 06/12/2022
E-mail: [email protected]
RUC: 22- 2-3363334-1 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda
Est. Adm.: Sin archivar Etapa: Audiencia Preparatoria Estado Proc.: Tramitación
RIT : C-3186-2022 FUENTES/PRADENAS F. Ing.: 06/12/2022
RUC: 22- 2-3363334-1 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda
CERTIFICADO: EXTRACTO
Est. Adm.: Sin archivar Etapa: Audiencia Preparatoria Estado Proc.: Tramitación
En causa C-3186-2022 RUC: 22- 2-3363334-1 se ha ordenado notificar a través de extracto al
CERTIFICADO: EXTRACTO
demandado don Benito Antonio Pradenas Ramos RUN 7.884.034-k, de la demanda, su proveído
En causa C-3186-2022 RUC: 22- 2-3363334-1 se ha ordenado notificar a través de extracto al
de fecha 21.01.23 y resolución de fecha 12.11.24. (demanda): Alfredo José Fuentes Valenzuela,
demandado don Benito Antonio Pradenas Ramos RUN 7.884.034-k, de la demanda, su proveído
casado, administrador, cédula nacional de identidad número 8.303.516-1, domiciliado en La
de fecha 21.01.23 y resolución de fecha 12.11.24. (demanda): Alfredo José Fuentes Valenzuela,
Haya 831, Población Urmeneta, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, a US.
casado, administrador, cédula nacional de identidad número 8.303.516-1, domiciliado en La
respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda de impugnación de filiación
Haya 831, Población Urmeneta, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, a US.
matrimonial que se encuentra determinada respecto de doña Daisy Pamela Pradenas Abarca,
respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda de impugnación de filiación
soltera, administrativa, cédula de identidad número 16.253.479-3, domiciliada en Pasaje Venus
matrimonial que se encuentra determinada respecto de doña Daisy Pamela Pradenas Abarca,
y Marte 2117, Villa Galilea E, comuna de Rancagua y en contra de quien actualmente aparece
soltera, administrativa, cédula de identidad número 16.253.479-3, domiciliada en Pasaje Venus
legalmente como su padre, don Benito Antonio Pradenas Ramos, divorciado, ignoro profesión u
y Marte 2117, Villa Galilea E, comuna de Rancagua y en contra de quien actualmente aparece
oficio, cédula de identidad número 7.884.034-K, domiciliado en Lo Prado 1142, comuna de
legalmente como su padre, don Benito Antonio Pradenas Ramos, divorciado, ignoro profesión u
Cerro Navia, Región Metropolitana; y, asimismo, acción de reclamación de filiación no
oficio, cédula de identidad número 7.884.034-K, domiciliado en Lo Prado 1142, comuna de
matrimonial en contra de los demandados, ya individualizados, a fin de que SS. declare que soy
Cerro Navia, Región Metropolitana; y, asimismo, acción de reclamación de filiación no
matrimonial en contra de los demandados, ya individualizados, a fin de que SS. declare que soy
el verdadero padre de doña DAISY PAMELA PRADENAS ABARCA, esto en razón de los siguientes
el verdadero padre de doña DAISY PAMELA PRADENAS ABARCA, esto en razón de los siguientes
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. (Proveído 21.01.23):
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. (Proveído 21.01.23):
Rancagua, veintiuno de enero del dos mil veintitrés. Resolviendo lo pendiente: A lo principal: Por
Rancagua, veintiuno de enero del dos mil veintitrés. Resolviendo lo pendiente: A lo principal: Por
admitida demanda de impugnación y reclamación de filiación no matrimonial. La parte
admitida demanda de impugnación y reclamación de filiación no matrimonial. La parte
demandada deberá contestarla por escrito, con a lo menos CINCO días hábiles de anticipación a
demandada deberá contestarla por escrito, con a lo menos CINCO días hábiles de anticipación a
la fecha de la audiencia preparatoria del día 24 de marzo del 2023 a las 10:45_ horas en la sala
la fecha de la audiencia preparatoria del día 24 de marzo del 2023 a las 10:45_ horas en la sala
N°7, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
N°7, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. DE LA COMPARECENCIA A
resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. DE LA COMPARECENCIA A
AUDIENCIAS Atendido lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 19.968, las partes deberán
AUDIENCIAS Atendido lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 19.968, las partes deberán
concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, es sin perjuicio de su comparecencia
concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, es sin perjuicio de su comparecencia
vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis de la ley 19.968.-
vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis de la ley 19.968.-
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico señalado en la demanda. Notifíquese a
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico señalado en la demanda. Notifíquese a
la parte demandada personalmente por funcionario del centro de notificaciones y a don Benito
la parte demandada personalmente por funcionario del centro de notificaciones y a don Benito
Antonio Pradenas Ramos por exhorto. (RESOLUCION 12.11.24): Rancagua, con la fecha
Antonio Pradenas Ramos por exhorto. (RESOLUCION 12.11.24): Rancagua, con la fecha
señalada en la firma, se dicta la presente resolución: Al escrito con fecha 04 de noviembre de
señalada en la firma, se dicta la presente resolución: Al escrito con fecha 04 de noviembre de
2024: Estese a lo que se resolverá. Atendido el mérito de autos, se fija como nueva fecha para la
2024: Estese a lo que se resolverá. Atendido el mérito de autos, se fija como nueva fecha para la
celebración de la audiencia preparatoria el día 12 de marzo de 2025, a las 10:45 horas, sala 7,
celebración de la audiencia preparatoria el día 12 de marzo de 2025, a las 10:45 horas, sala 7,
la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones
la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones
que se dicten en ella sin ulterior notificación. Notifíquese a la demandante por correo
que se dicten en ella sin ulterior notificación. Notifíquese a la demandante por correo
electrónico. Notifique a la demandada Daisy Pamela Pradenas Abarca por correo electrónico.
electrónico. Notifique a la demandada Daisy Pamela Pradenas Abarca por correo electrónico.
Notifíquese al demandado Benito Antonio Pradenas Ramos la demanda, su proveído y la
Notifíquese al demandado Benito Antonio Pradenas Ramos la demanda, su proveído y la
presente resolución, por medio de tres avisos publicados en un diario de circulación regional, y
presente resolución, por medio de tres avisos publicados en un diario de circulación regional, y
además en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes, o al día siguiente hábil si no se publicare en
además en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes, o al día siguiente hábil si no se publicare en
esos días. Rancagua, 22 de noviembre del 2022
esos días. Rancagua, 22 de noviembre del 2022
Ministro de fe. 250121301-02-03
CARLOS HINOJOSA HENRIQUEZ
Ministro de fe.
Administrativo jefe de causa.
CARLOS HINOJOSA HENRIQUEZ
Administrativo jefe de causa.
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Carlos Alberto Hinojosa Henríquez Este documento tiene firma electrónica
Código: XNTDXRXVXQG en
Jefe Unidad y su original puede ser validado
http://verificadoc.pjud.cl
PJUD
Veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro Código: XNTDXRXVXQG
09:45 UTC-3