Page 11 - Diario Oct 26
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                                                                                                                       Jueves 26 de Octubre de 2017 - Página 11


                                NOTIFICACIÓN                                                             NOTIFICACIÓN

          Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-340-2017 se presentó el 1 de marzo de 2017, BEATRIZ   Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, se presentó la siguiente demanda el 7 de abril de 2017, rol C-581-
          ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302   2017: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 de-
          de San Fernando, mandataria judicial en representación de BANCO SANTANDER- CHILE,   partamento 302 de San Fernando, mandataria judicial de BANCO SANTANDER- CHILE,
          sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa,   sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa,
          Gerente General, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 9.250.706-8,   Gerente General, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 9.250.706-8,
          ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago. Que  en  la  re-  ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago. Interpongo de-
          presentación que invisto, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de IN-  manda en juicio ejecutivo en contra de INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJI-
          VERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE     LLO PÉREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídi-
          RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, represen-  ca del giro de su nombre, representada legalmente por JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ,
          tada legalmente por don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, factor de comercio, ambos   factor de comercio, ambos domiciliados en Pasaje San Isaac 1396, Villa San Fernando de
          domiciliados en Pasaje San Isaac 1396, Villa San Fernando de Rancagua. 1.- La sociedad   Rancagua y en Pasaje Sonisa 01393, Villa San Fernando de Rancagua y contra el mismo
          demandada  suscribió el 10 de diciembre de 2015, el pagaré Corfo Inversión y Capital de   JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, como avalista. 1.-  La sociedad demandada  suscribió
          Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma, en capital, de $32.316.000,   el 10 de febrero de 2015, el pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco
          valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pa-  Santander- Chile, por la suma, en capital, de $32.000.000, valor de un préstamo que recibió
          garse conjuntamente con los intereses, en 47 cuotas iguales mensuales y sucesivas con   en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses,
          vencimiento los días 22  de cada mes de $991.667 cada una de ellas. La primera cuota   en 47 cuotas iguales mensuales y sucesivas con vencimiento los días 10 de cada mes de
          vencía el día 22 de enero de 2016 y la última, el 22 de noviembre del año 2019, más una   $881.932 cada una de ellas. La primera cuota vencía el día 10 de marzo  del año 2015 y la
          última cuota número 48 por la suma de $991.666, con vencimiento el 23 de diciembre del   última, el 10 de enero del año 2019, más una última cuota número 48 por $881.944, con ven-
          año 2019. Las cuotas recaídas en día inhábil se entienden prorrogadas al día siguiente hábil.   cimiento el 11 de febrero del año 2019.  3.- Interés del 1,2% mensual, calculado en base a me-
          3.- Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,66% mensual   ses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, y que en caso de mora o
          vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas   simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se
          en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo con-  devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fe-
          vencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de   cha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos
          la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo   que sea el más alto. 4.- El crédito estaba destinado a inversión. 5.- El pagaré, tiene el número
          y hasta el pago efectivo. 4.- El crédito estaba destinado a inversión. 5.- El pagaré, tiene el   de crédito 420016024626. 6.- El deudor dejó de pagar la cuota número 22, con vencimiento el
          número de crédito 420016667705. 6.- El deudor dejó de pagar la cuota número 10, con   día 12 de diciembre de 2016, y todas las siguientes, adeudando a mi mandante por concepto
          vencimiento el día 24 de octubre de 2016, y todas las siguientes, adeudando a mi mandante   de capital, la cantidad de $20.193.031, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes
          por concepto de capital, la cantidad de $28.189.424, suma a la que hay que calcular y agre-  e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago.
          gar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y   7.- El crédito está afecto a una garantía CORFO  en un porcentaje de 70% sobre el saldo de
          hasta la de pago. El día 24 de octubre de 2016, la deudora efectuó un abono a intereses por   capital adeudado. 8.- Banco hace exigible en forma anticipada el total de esta obligación, a
          $117.200. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a una garantía CORFO   contar de la fecha de demanda. 9.- En el pagaré el demandado JUAN ENRIQUE TRUJILLO
          en un porcentaje de 70% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- Demandante hace exigible   PÉREZ se constituyó avalista sin limitaciones. 10.- Firma del suscriptor y avalista autorizada
          en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de   por notario público y de acuerdo con artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Ci-
          esta demanda. 9.- La firma del suscriptor está autorizada por notario público, de acuerdo a   vil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 11.- Deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita,
          lo establecido en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene   Banco Santander-Chile hace efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito
          mérito ejecutivo. 10.-  La deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco   en procedimiento ejecutivo. 12.- En el pagaré se prorrogó la competencia de los tribunales
          Santander-Chile hace efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a tra-  de San Fernando. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en el artículo 434 número 4  del
          vés de este procedimiento ejecutivo. 11.- En el pagaré se prorrogó la competencia de los tri-  Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en
          bunales de San Fernando, lugar de suscripción y de pago de la obligación. POR TANTO, de   contra de don INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ EMPRESA
          acuerdo en artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: tener   INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como deudora principal y, contra JUAN
          por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don INVERSIONES CENTRAL JUAN EN-  ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ como avalista, ya individualizados, ordenando se despache
          RIQUE TRUJILLO PÉREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,    en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $20.193.031, por concepto
          ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de   de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios,
          $28.189.424, el saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios   hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la
          y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse   ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado,
          adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total   con costas. PRIMER OTROSÍ: Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e
          de lo adeudado, con costas.   PRIMER OTROSÍ: bienes para la traba del embargo todos los   inmuebles, presentes o futuros,  de propiedad del  deudor y en cantidad suficiente para res-
          bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros,  de propiedad del  deudor y en cantidad   ponder del capital, intereses, reajustes y costas, los cuales quedarán en poder del ejecutado,
          suficiente para responder del capital, intereses, reajustes y costas, los cuales quedarán   en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades legales correspondientes.
          en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades   SEGUNDO OTROSI: Acompaño el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
          legales correspondientes. SEGUNDO OTROSI: Acompaña con citación el pagaré y solicita   TERCER OTROSI: Personería para representar a Banco Santander-Chile consta de escritu-
          custodia. TERCER OTROSI: Personería para representar a Banco Santander-Chile consta   ra pública de fecha 24 de agosto de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Humber-
          de escritura pública de fecha 24 de agosto de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago   to Quezada Moreno, con firma electrónica avanzada, cuya copia se acompaña en este acto
          don Humberto Quezada Moreno, con firma electrónica avanzada, cuya copia se acompaña   con citación.CUARTO OTROSI: Solicito se exhorte al tribunal correspondiente de Rancagua.
          en este acto con citación. CUARTO OTROSI: Solicita se exhorte al tribunal competente de   QUINTO OTROSÍ: En mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión,
          Rancagua para notificar la demanda, requerir de pago y trabar embargo. QUINTO OTROSÍ.   asumiré el patrocinio    San Fernando, 13 de abril de 2017. Por cumplido lo ordenado y prove-
          En calidad de abogado habilitado, asume el patrocinio. San Fernando, 3 de marzo de 2017.   yendo derechamente demanda de 7 de abril del año en curso: A lo principal: despáchese; Al
          A lo principal: despáchese; Al 1º y 5º otrosí: téngase presente; Al 2º otrosí: por acompañado   1º y 5º otrosí: téngase presente, Al 2º otrosí: por acompañado pagaré bajo apercibimiento del
          pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de procedimiento Civil, custó-  artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al 3º otrosí: téngase presente
          diese; Al 3º otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación. Al 4º otrosí:   personería y por acompañada con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente título origi-
          no ha lugar por ahora. Sin perjuicio de aportar materialmente el título original, en el plazo de   nal en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la
          3 días háboles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no   ejecución si así no lo hiciere. Cuantía $20.193.031. Proveyó doña Rode Ester Reyes Reumay,
          lo hiciere. Cuantía $28.189.424. Rode Ester Reyes Reumay, Juez Interina del 2º Juzgad de   Juez Interina del 2º Juzgado de Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando,
          Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando, 3 de marzo de 2017. Un ministro   13 de abril de 2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a INVERSIONES CENTRAL JUAN
          de fe requerirá de pago a INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ   ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ E.I.R.L., representada legalmente por Juan Enrique Trujillo
          EIRL, representada legalmente por JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ ya individualizados   Pérez, ya individualizados en autos, para que en el acto de intimación paguen a BANCO
          en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. o   SANTANDER CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $20.193.031, por
          quien sus derechos represente la cantidad de $28.189.424 por concepto de saldo de capital,   concepto de saldo de capital, más reajustes e intereses convenidos, compensatorios y con
          más reajustes e intereses convencionales, compensatorios y moratorios y con costas. No   costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes
          verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,   del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su res-
          quedando éstos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo responsabilidad   ponsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante.  San Fernando, 27 de setiembre de
          legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante.  San Fernando, 27 de septiembre de 2017. De   2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
          conformidad con lo dispuesto en artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese   notifíquese la demanda y su proveído a don JUAN ENRIQUE TRIJILLO PÉREZ cédula de
          la demanda y su proveído a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, cédula de identidad   identidad 12.367.310-7, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal
          12.367.310-7, mediante avisos publicados redactados en extractos por la secretaria del Tri- 20-23-24-25-26 oct.- B. Acevedo  o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de  20-23-24-25-26 oct.- B. Acevedo
          bunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en Diario Sexta Re-  esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar Domínguez, Juez Suplente
          gión de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar Domínguez, Juez   del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
          Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.


                                                                             ELECCIONES 2017
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