Page 6 - Diario Enero 27
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BHDVWVRXQD Chile, solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del
                                                                                  artículo  104  del mismo cuerpo legal  antes 3 señalado,  el  primer  remate  del
                                                                                  inmueble  hipotecado, que se deberá  efectuar  por  el  total  de la  obligación
                                                                                  adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el
        Página 6 -Jueves 27 de Enero de 2022                                      saldo de capital  adeudado,  intereses penales,  costas y primas de seguro  que
                                                                                  recarguen la deuda. La suma total de los dividendos insolutos -8- asciende al día
                                                                                  01 de Febrero  de 2018,  a la  cantidad de 26,488521 Unidades de Fomento,
                                  EXTRACTO                                        equivalentes a la misma fecha a la suma de $710.576.-, según la equivalencia en
                                                                                  U.F de 26.825,810000.- por cada U.F. De este modo, vengo en solicitar el pago de
          Primer  Juzgado de  Letras de San Fernando.  Causa Civil Rol  C-404-2018,
                                                                                  la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el
          caratulada BANCO  DEL ESTADO  DE  CHILE con RIQUELME.  Notificación  por
          avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 20 de   Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N° del año 1997, sobre Ley General de
                                                                                  Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes
          Febrero de 2018, se presentó demanda especial hipotecaria, del siguiente tenor:
                                                                                  de ese cuerpo legal. POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo
          CODIGO:   A-08.  MATERIA:  JUICIO   ESPECIAL   HIPOTECARIO.
          PROCEDIMIENTO:  EJECUTIVO.  DEMANDANTE: BANCO  DEL ESTADO DE            prescrito en los artículos  103 y siguientes de la  Ley General de Bancos.  A US.
                                                                                  RUEGO, ordenar se requiera de pago a don(a) NESTOR ENRIQUE RIQUELME
          CHILE,  OFICINA SAN  FERNANDO. RUT:  97.030.000-7 REPRESENTANTE
                                                                                  REYES,  ya individualizado,  a  fin que  en el  plazo de 10  días a contar  del
          LEGAL:  JESSICA LOPEZ  SAFFIE.  RUN  N°: 7.060.733-6. ABOGADO
          PATROCINANTE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO. RUN N°: 13.233.382-       requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile, los dividendos devengados y
                                                                                  no pagados a su vencimiento (08), y los que se devenguen hasta la fecha de pago
          3.  APODERADO:  JUDITH  GONZALEZ  ARENAS   RUT:  13.780.471-9
                                                                                  efectivo, del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes a las
          DEMANDADO:  RIQUELME REYES NESTOR  ENRIQUE. RUT: 13.780.096-9.-
          CUANTIA: 368,  164169  UF.-  OPERACION:  872574730 EN  LO  PRINCIPAL:   primas de seguros contratados, que ascienden al día 01 de Febrero de 2018, a la
                                                                                  cantidad de 26,488521 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la
          Demanda En Juicio Especial Hipotecario;  PRIMER  OTROSI: Acompaña
                                                                                  suma de $710.576.-, según la equivalencia en U.F. de 26.825,810000.- por cada
          Documentos; SEGUNDO  OTROSI: Personería; TERCER  OTROSI:  Depositario
          Definitivo; CUARTO OTROSI: Se tenga presente; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y   U.F.. bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere,  se solicitará al  Tribunal el
                                                                                  remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo, todos los
          Poder.  S. J. L.  JUZGADO DE  LETRAS  DE  SAN  FERNANDO. MAXIMILIANO
                                                                                  dividendos impagos  y el  saldo total  insoluto del  crédito hipotecario,  con sus
          JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8 de la
          comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según   intereses y primas de seguros, ascendentes a la  misma  fecha  a la  cantidad de
                                                                                  368,164169 Unidades de Fomento, que equivalen a $9.876.302.-, más los costas
          se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
                                                                                  del juicio. PRIMER OTROSI: Ruego a Ssa., tener por acompañada –con citación-
          Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente
          doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut 7.060.733-6,   la  escritura  de mutuo hipotecario mencionado en lo  principal  y certificado de
                                                                                  deuda,  custodiando ambos documentos.  SEGUNDO  OTROSI: Ruego a Usía se   PXSXXVDJXH
          ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago,
                                                                                  sirva tener presente que mi personería para actuar en representación del BANCO
          y para estos efectos, todos domiciliados en calle Valdivia N° 408 de la comuna de
          San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Que por escritura pública de fecha   DEL ESTADO DE BHDVWVRXQD CHILE, consta en Escritura Pública de fecha
          20 de Julio del  Año  2009,  protocolizada ante el  Notario Público de  Talca,  don   20 de Julio  de  2017,  ante el  Notario de la  42° Notaría de Santiago Don Álvaro
                                                                                  González Salinas, de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en
          PATRICIA MIHOVILOVIC LEMAITRE, documento  cuya  copia  autorizada se
          acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile, dio en préstamo don (ña)   este acto. TERCER OTROSI: De conformidad con la norma del artículo 108 de la
          NESTOR ENRIQUE RIQUELME REYES, ignoro profesión u oficio, domiciliado en   Ley General de Bancos, mi parte designa en carácter de depositario definitivo, al
                                                                                  propio deudor, con el objeto de asegurar el buen estado del inmueble hipotecado.
          CALLE CAUPOLICAN  N°152 Y/O CALLE LOS REGIDORES N°0860,  SAN
          FERNANDO. Conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza   CUARTO  OTROSÍ:  Sírvase S.S., tener  presente que el  representante legal  del
                                                                         PXSXXVDJXH
                                                                                  BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en conforme a su Ley Orgánica, su Gerente
          BHDVWVRXQD De Ley N° 3 del año 1997 sobre Ley General de Bancos, y sus   General Ejecutivo,  actualmente doña Jessica  López Saffie,  chilena, casada,
          modificaciones y normas reglamentarias pertinentes,  la cantidad de  497,000000   Ingeniero comercial, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111,
          Unidades  de Fomento,  mediante letras  bancarias de  su propia emisión,  serie   4° piso, Santiago,  según consta del  Decreto Supremo  de Hacienda N°  470 de
          ME047020. La operación tiene el número 872574730. El deudor (a) se obligó a   fecha 24 de Marzo de 2014. QUINTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que
          pagar la expresa cantidad en el plazo de 240 meses contados desde el día 20 de   designo abogada patrocinante y confiero  poder  en  esta causa  en la  abogada
          Julio 2009,  por  medio  de dividendos anticipados,  mensuales y sucesivos,   habilitada para  el ejercicio  de  la profesión, doña  JUDITH GONZALEZ  ARENAS,
          calculados en la forma establecida en la escritura de mutuo, comprendiéndose en   domiciliada en calle Valdivia N°408, de la ciudad de San Fernando, quien firma en
          ellos la amortización y una tasa de interés real, anual y vencida de 4,7% anual. La   señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 05 de Marzo de 2018, que señala:
          forma de calcular el monto de los dividendos mensuales quedó establecida en la   NOMENCLATURA :  1.  [1]Da curso  a la  demanda JUZGADO  :  1º  Juzgado de
          misma escritura que se acompaña. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada   Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-404-2018 CARATULADO : BANCO DEL
          escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará desde el   ESTADO DE  CHILE/RIQUELME San Fernando,  cinco de Marzo de dos mil
          día hábil inmediatamente siguiente a aquél en de debió haberse pagado un interés   dieciocho. Téngase por entrada a mi despacho con esta fecha la presente causa y
          penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de   se provee derechamente demanda de fecha 20 de febrero de 2018: A lo principal:
          dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el   atendido lo dispuesto en el art culo 103 de la Ley General de Bancos, requiérase a
          cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el   la parte demandada para que en el plazo de 10 días pague la deuda ascendente a
          deudor constituyó primera hipoteca a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,   la suma de UF 26,488521 correspondiente a los dividendos insolutos, equivalentes
          sobre  el  inmueble ubicado en PASAJE  14 N°0860,  VILLA  SAN  MARCOS,   al día de 01 de febrero de 2018 a la suma de $710.576; bajo apercibimiento de
          COMUNA DE SAN FERNANDO inscrita a su nombre a fojas 3064 número 692 del   que se decrete remate en la  propiedad hipotecada por  el  total  de la  deuda.  Al
          Registro De Propiedad del año 2009 tomo SERVIU, del Conservador de Bienes   primer  otrosí:  téngase por  acompañados documentos que indica,  con citación,
          Raíces de SAN  FERNANDO. La referida  hipoteca se inscribió a fojas  3064   custódiese la copia del mutuo una vez acompañada materialmente; Al segundo,
          Número 692 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2009, Tomo Serviu,   tercer, cuarto y quinto otrosí:  téngase  presente.-  Sin perjuicio  de  aportar
          del Conservador de Bienes Raíces de SAN FERNANDO. Es del caso VS. Que el   materialmente la copia autorizada de contrato de mutuo e hipoteca, en el plazo de   PXSXXVDJXH
          deudor  no ha dado  cumplimiento a las  obligaciones emanadas de la referida   tres  días,  bajo  apercibimiento de no continuar  de  pleno derecho la
          escritura  de mutuo, por  cuanto  no  pagó  los  dividendos  N°  94 en adelante,   BHDVWVRXQD ejecución sino lo hiciere.- Cuantía: UF 26,488521 equivalentes al
          correspondiente al mes de Julio de 2017 y siguientes, por lo que de conformidad   día de 01 de febrero de 2018 a la suma de $710.576.- En San Fernando, a cinco
          con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representado   de Marzo de dos mil dieciocho,  se notificó por  el  estado diario,  la  resolución
          viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que   precedente. Jcz. Con fecha 15 de Marzo de 2018, aparece el siguiente certificado:
          devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar   NOMENCLATURA: 1. [378] Actuación JUZGADO: 1° Juzgado de Letras de San
          de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes,   Fernando CAUSA ROL: C-404-2018 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE
          primas de seguros y costas. Sin perjuicio de los anterior, en caso que el deudor (a)   PXSXXVDJXH  CHILE/RIQUELME Certificado: Certifico que se guardó en custodia número 304-
          no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco del Estado de   2018. Una copia autorizada de contrato de mutuo hipotecario. San Fernando, 13
          BHDVWVRXQD Chile, solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del   de marzo de 2018. Rudecinda Sandoval García Secretaria Subrogante. Con fecha
          artículo  104  del mismo cuerpo legal  antes 3 señalado,  el  primer  remate  del   13 de Septiembre  de  2021  se  solicitó  por  escrito notificación por  avisos  del
          inmueble  hipotecado, que se deberá  efectuar  por  el  total  de la  obligación   ejecutado don NÉSTOR ENRIQUE RIQUELME REYES. El tribunal con fecha 14
          adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el   de Septiembre  de 2021  proveyó:  NOMENCLATURA : 1. [445]Mero  trámite   25-26-27-28-220124301-02-03-04
          saldo de capital  adeudado,  intereses penales,  costas y primas de seguro  que   JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-404-2018
          recarguen la deuda. La suma total de los dividendos insolutos -8- asciende al día   CARATULADO :  BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RIQUELME San Fernando,
          01 de Febrero  de 2018,  a la  cantidad de 26,488521 Unidades de Fomento,   catorce de Septiembre de dos mil veintiuno.- Proveyendo escrito de folio 74, se
          equivalentes a la misma fecha a la suma de $710.576.-, según la equivalencia en   resuelve:  De  conformidad con lo  dispuesto en el  artículo  54  del  Código  de
          U.F de 26.825,810000.- por cada U.F. De este modo, vengo en solicitar el pago de   Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 20 de febrero de 2018, folio
          la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el   1,  y su proveído de  fecha 05 de marzo de 2018,  folio  5,  al  demandado Néstor
          Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N° del año 1997, sobre Ley General de   Enrique Riquelme Reyes,  mediante avisos  redactados en  extractos por  la
          Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes   Secretaría del  tribunal  o quien la Subrogue.  Publíquese por cuatro veces
          de ese cuerpo legal. POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo   consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
          prescrito en los artículos  103 y siguientes de la  Ley General de Bancos.  A US.   Diario Oficial. Firma digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En
          RUEGO, ordenar se requiera de pago a don(a) NESTOR ENRIQUE RIQUELME     San Fernando, a catorce  de  Septiembre  de dos  mil veintiuno, se notificó por el
          REYES,  ya individualizado,  a  fin que  en el  plazo de 10  días a contar  del   estado diario, la resolución precedente.- xha. Con fecha 25 de Octubre de 2021,
          requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile, los dividendos devengados y   se presentó escrito del siguiente tenor: SOLICITA FIJAR DÍA Y HORA. S. J. L. 1°
          no pagados a su vencimiento (08), y los que se devenguen hasta la fecha de pago   JUZGADO  DE  LETRAS  DE  SAN FERNANDO.  JUDITH GONZALEZ  ARENAS,
          efectivo, del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes a las   Abogada,  por  el  ejecutante en los  autos  ejecutivos caratulados “BANCO  DEL
          primas de seguros contratados, que ascienden al día 01 de Febrero de 2018, a la   ESTADO DE  CHILE con RIQUELME”,  Rol C-404-2018,  Cuaderno  Principal, a
          cantidad de 26,488521 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la   S.S., respetuosamente digo:  Se ha ordenado notificar por avisos la  demanda al
          suma de $710.576.-, según la equivalencia en U.F. de 26.825,810000.- por cada   ejecutado de autos.  Resta  fijar  día y hora para  el  requerimiento de pago,  en   PXSXXVDJXH
          U.F.. bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere,  se solicitará al  Tribunal el   Secretaría del  Tribunal. A USÍA PIDO, se sirva fijar  día  y hora  para  el
          remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo, todos los
          dividendos impagos  y el  saldo total  insoluto del  crédito hipotecario,  con sus
          intereses y primas de seguros, ascendentes a la  misma  fecha  a la  cantidad de
          368,164169 Unidades de Fomento, que equivalen a $9.876.302.-, más los costas
          del juicio. PRIMER OTROSI: Ruego a Ssa., tener por acompañada –con citación-
          la  escritura  de mutuo hipotecario mencionado en lo  principal  y certificado de
          deuda,  custodiando ambos documentos.  SEGUNDO  OTROSI: Ruego a Usía se   PXSXXVDJXH
          sirva tener presente que mi personería para actuar en representación del BANCO
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